declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MIRIAM ELENA ATENCIO TORRES y YOVER ENRIQUE FINOL, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor depositará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo), semanales, que equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de los niños.
c) Los gastos relacionados con medicamentos y atención médica serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
d) En época de navidad y fin de año los gastos relacionados con vestido, calzado y juguetes serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
e) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía del niño.
f) Los gastos relacionados con educación, útiles escolares, transporte y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
g) Los progenitores cubrirán las necesidades como vestido y calzado del niño trimestralmente, cada progenitor debe cubrir el 50% del monto total.
Publíquese y Regístrese.