República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 14203.
Causa: REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: DANILO HERNANDEZ.
Demandada: MARIA EUGENIA BARRIOS.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por ante la Defensoria Publica del Estado Zulia, contentiva de REVISION DE SENTENCIA POR DISMINUCION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por el ciudadano DANILO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.718.702, asistido en este acto por la Defensora Publica Décima Octava (18) Abogada MARISEL SANQUIZ, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 7.720.539, a favor de los niños HERNANDEZ PIRELA.
En auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público y la citación de la ciudadana MARIA EUGENIA BARRIOS, antes identificada. -
En fecha 10 de noviembre de 2008, fue agregada a las actas procesales la boleta de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en esa misma fecha.
En fecha 13 de octubre de 2009, los ciudadanos DANILO HERNANDEZ y MAIYELIN HERNANDEZ los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- El progenitor acuerda la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) mensuales, a razón de Noventa Bolívares (Bs. 90,oo) quincenales, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la beneficiaria informará al tribunal en tiempo oportuno.-
- Asimismo el progenitor acuerda entregar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) en el mes de diciembre, correspondientes a sus utilidades.-
- En el mes de septiembre se acuerda la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) para gastos de educación.-
- Las cantidades antes mencionadas deberán ser retenidas directamente por la empresa para la cual el ciudadano DANILO HERNANDEZ presta sus servicios, y depositadas en la cuenta de ahorro a la cual se hace referencia.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños HERNANDEZ PIRELA, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños antes señalados. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DANILO HERNANDEZ y MAIYELIN HERNANDEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
• El progenitor acuerda la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs. 180,oo) mensuales, a razón de Noventa Bolívares (Bs. 90,oo) quincenales, las cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, que la beneficiaria informará al tribunal en tiempo oportuno.-
• Asimismo el progenitor acuerda entregar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo) en el mes de diciembre, correspondientes a sus utilidades.-
• En el mes de septiembre se acuerda la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,oo) para gastos de educación.-
• Las cantidades antes mencionadas deberán ser retenidas directamente por la empresa para la cual el ciudadano DANILO HERNANDEZ presta sus servicios, y depositadas en la cuenta de ahorro a la cual se hace referencia.-
• Oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de hacerles saber que fueron Modificadas las medidas preventivas por acuerdo entre las partes; mediante Acto Conciliatorio de fecha 13 de Octubre de 2009, por ante Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4, que recaen sobre los beneficios laborales del ciudadano DANILO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 7.718.702 que devenga como incapacitado de la Gobernación del Estado Zulia, decretadas en fecha Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01,en fecha 31 de 0ctubre de 2006, y ejecutadas por el JUZGADO Primero EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA , en fecha 02 de Noviembre de 2006.
• Publíquese y Regístrese y Ofíciese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días de octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria.
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
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En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 103, y se oficio bajo el 09-3387.-
La Secretaria.
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Exp. Nº 14203.
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