REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Exp. 15850.-
Motivo: Homologación de Convenio Obligación de Manutención
Solicitantes: RICARDO SANTOS y GINNA GONZALEZ
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Homologación de Convenio Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos RICARDO SANTOS y GINNA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.193.717, y V- 14.602.925, respectivamente, a favor y único interés de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
En fecha 06 de agosto de 2009 y Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.
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En fecha Cinco (05) de octubre de 2009, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificado en fecha Primero (01) de octubre de 2009.
Se evidencia del escrito de Homologación de Convenio Obligación de Manutención los ciudadanos RICARDO SANTOS y GINNA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.193.717, y V- 14.602.925, respectivamente, a favor y único interés de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1)- Gastos Actuales de Manutención de la Niña: Será por cuenta de ambos padres, los gastos estipulados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la crianza, entre otros, específicamente los referidos a los siguientes derechos que tiene la niña: Articulo 53 . Derecho a la Educación; Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así mismo a los gastos referidos a: Útiles escolares, uniformes, atención médica, medicamentos, hospitalización, traslados y/o transporte, vestido y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento. Los cuales en este momento son considerados de la siguiente manera (mensualmente) a)- Educación, Colegio Mater Salvatoris de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la cantidad De QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 550,oo) y como actividad complementaria en un Curso de Ingles en la Institución Lolipop (plan D) la cantidad de CUATROCINETOS VEINTICINCO BOLIVARES MENSUALES (425.oo) . Gastos de Alimentación de la niña, incluyendo Leche, cereales y demás necesarios para el normal desarrollo de la niña recomendados por su pediatra la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARTES MENSUALES (Bs. 600,oo) . Vestimenta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARTES MENSUALES (Bs. 250,oo) . Recreación y esparcimientos en lugares acordes para su edad y desenvolvimiento la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo) . Total gastos aproximados mensuales: DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.125,oo )
2)- Gastos de Salud: Los progenitores se comprometen a sufragar por separado todo y cada unos de los gastos referidos a: Hospitalización, cirugía, consultas clínicas, emergencias, medicinas que sean necesarias para la salud de la niña. Los mismos analizaran la posibilidad de contratar una póliza de seguros de HCM, para el beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). La madre, realizara las diligencias pertinentes para la averiguación de la póliza que debe poseer la niña por el colegio, a los fines de tomar una decisión de mutuo acuerdo al respecto.
3)- Gastos de Inscripciones Escolares, Útiles, Textos, Uniformes, entre otros: Los progenitores se comprometen a sufragar por separado todo y cada uno de los gastos referidos a inscripciones o matriculas correspondientes a colegio, tareas dirigidas o cualquier otra actividad complementaria que hayan acordado para la niña, así como también sus útiles escolares, textos, uniformes, entre otros que necesitare la niña DE AUTOS en el inicio y transcurso de sus actividades. Por lo que es deber de la ciudadana GINNA GONZALEZ realizar las diligencias pertinentes al calculo de estos gastos para informar al padre con antelación debida del aporte que deberá efectuar por tales conceptos, el cual se acuerda sea del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4)- Fijación de las Obligación de Manutención: Los padres deberán aportar la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de manutención de la niña y de igual modo deberá colaborar el uno con el otro, en la misma proporción sobre aquellos gastos emergentes, cumpliendo así con lo que corresponde por concepto de Obligación de Manutención. Sin embargo, de mutuo acuerdo, en este momento se fija como pensión inicial por concepto de obligación de Manutencion la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para beneficio de la niña de autos , en vista de expresar el mismo que su capacidad económica no le permite actualmente comprometerse a aportar un monto mayor, cantidad esta que deberá ser la mínima para coadyuvar con la carga económica que implica mensualmente la crianza y cuidado de su hija.
Asimismo las partes llegan a un acuerdo que mensualmente el progenitor deberá analizar dependiendo de sus posibilidades y capacidad económica depositar una suma mayor, ya que la suma pautada no alcanza actualmente con los gastos que han sido analizados hoy. La suma de la obligación será revisada y ajustada anualmente automáticamente y tomando en cuanto el índice inflacionario del país, con las tasas fijadas por el BCV. De todos modos se acuerda una primera revisión de esta obligación para el mes de Febrero de 2010. Los mismo padres podrán llegar a un acuerdo privado por escrito anualmente o cada vez que consideren pertinente, con respecto al incremento de la pensión aquí fijada, siempre y cuando el cumplimento se haga constar en la cuenta bancaria que se utilice para tal fin. Los gastos de vestimenta y recreación podrán acodarse en la medida que ocurran los mismos para garantizar que cada uno de los padres aporte su cuota parte del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Durante el tiempo que la niña pase fuera del lugar de su residencia, por motivo del disfrute de sus vacaciones, deberá analizarse los gastos de la niña y dependiendo de ello, se decidirá si el padre tendrá que cumplir igualmente con su obligación, dentro de ese periodo, pudiendo solo descontar el prorrateo de aquellos gastos incluidos en el aporte determinado para su obligación de manutención con la niña. Que generalmente no se incurriere en el respectivo tiempo, por su estancia fuera del hogar o por cualquier otro concepto.
5)- Forma de Pago de la Obligación de Manutención: Alos fines del cumplimiento de la obligación de manutención que deberá aportar el padre RICARDO JOSE SANTOS RODRIGUEZ para la niña de autos, deberá depositar su obligación en la cuenta bancaria de la entidad Sofitasa, Cuenta de Ahorros No. 0137-0018-41-0001346742 a nombre de MARIA DANIELA SANTOS GONZALEZ . La madre podrá efectuar de inmediato las gestiones pertinentes para la apertura de otra cuenta bancaria en el mismo banco o en otro que considere conveniente ambos, a nombre de la misma niña, pero con la firma autorizad de la madre, a los fines de mayor comodidad para los pagos que deba efectuar con el aporte del padre. Por lo tanto, es menester si esto sucede, informar de dichos datos de la nueva cuenta al padre, por cualquier medio idóneo que se haga constar por escrito.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RICARDO SANTOS y GINNA GONZALEZ , antes identificados. Al presente procedimiento de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RICARDO SANTOS y GINNA GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-14.193.717, y V- 14.602.925, respectivamente, a favor y único interés de la Niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)
• , el cual establecido de la siguiente manera:
1)- Gastos Actuales de Manutención de la Niña: Será por cuenta de ambos padres, los gastos estipulados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la crianza, entre otros, específicamente los referidos a los siguientes derechos que tiene la niña: Articulo 53 . Derecho a la Educación; Artículo 63. Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así mismo a los gastos referidos a: Útiles escolares, uniformes, atención médica, medicamentos, hospitalización, traslados y/o transporte, vestido y todo lo que la niña necesite para su normal desarrollo y crecimiento. Los cuales en este momento son considerados de la siguiente manera (mensualmente) a)- Educación, Colegio Mater Salvatoris de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la cantidad De QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 550,oo) y como actividad complementaria en un Curso de Ingles en la Institución Lolipop (plan D) la cantidad de CUATROCINETOS VEINTICINCO BOLIVARES MENSUALES (425.oo) . Gastos de Alimentación de la niña, incluyendo Leche, cereales y demás necesarios para el normal desarrollo de la niña recomendados por su pediatra la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARTES MENSUALES (Bs. 600,oo) . Vestimenta la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARTES MENSUALES (Bs. 250,oo) . Recreación y esparcimientos en lugares acordes para su edad y desenvolvimiento la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,oo) . Total gastos aproximados mensuales: DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.125,oo )
2)- Gastos de Salud: Los progenitores se comprometen a sufragar por separado todo y cada unos de los gastos referidos a: Hospitalización, cirugía, consultas clínicas, emergencias, medicinas que sean necesarias para la salud de la niña. Los mismos analizaran la posibilidad de contratar una póliza de seguros de HCM, para el beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). La madre, realizara las diligencias pertinentes para la averiguación de la póliza que debe poseer la niña por el colegio, a los fines de tomar una decisión de mutuo acuerdo al respecto.
3)- Gastos de Inscripciones Escolares, Útiles, Textos, Uniformes, entre otros: Los progenitores se comprometen a sufragar por separado todo y cada uno de los gastos referidos a inscripciones o matriculas correspondientes a colegio, tareas dirigidas o cualquier otra actividad complementaria que hayan acordado para la niña, así como también sus útiles escolares, textos, uniformes, entre otros que necesitare la niña DE AUTOS en el inicio y transcurso de sus actividades. Por lo que es deber de la ciudadana GINNA GONZALEZ realizar las diligencias pertinentes al calculo de estos gastos para informar al padre con antelación debida del aporte que deberá efectuar por tales conceptos, el cual se acuerda sea del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
4)- Fijación de las Obligación de Manutención: Los padres deberán aportar la cantidad equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de manutención de la niña y de igual modo deberá colaborar el uno con el otro, en la misma proporción sobre aquellos gastos emergentes, cumpliendo así con lo que corresponde por concepto de Obligación de Manutención. Sin embargo, de mutuo acuerdo, en este momento se fija como pensión inicial por concepto de obligación de Manutencion la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) para beneficio de la niña de autos , en vista de expresar el mismo que su capacidad económica no le permite actualmente comprometerse a aportar un monto mayor, cantidad esta que deberá ser la mínima para coadyuvar con la carga económica que implica mensualmente la crianza y cuidado de su hija.
Asimismo las partes llegan a un acuerdo que mensualmente el progenitor deberá analizar dependiendo de sus posibilidades y capacidad económica depositar una suma mayor, ya que la suma pautada no alcanza actualmente con los gastos que han sido analizados hoy. La suma de la obligación será revisada y ajustada anualmente automáticamente y tomando en cuanto el índice inflacionario del país, con las tasas fijadas por el BCV. De todos modos se acuerda una primera revisión de esta obligación para el mes de Febrero de 2010. Los mismo padres podrán llegar a un acuerdo privado por escrito anualmente o cada vez que consideren pertinente, con respecto al incremento de la pensión aquí fijada, siempre y cuando el cumplimento se haga constar en la cuenta bancaria que se utilice para tal fin. Los gastos de vestimenta y recreación podrán acodarse en la medida que ocurran los mismos para garantizar que cada uno de los padres aporte su cuota parte del CINCUENTA POR CIENTO (50%).
Durante el tiempo que la niña pase fuera del lugar de su residencia, por motivo del disfrute de sus vacaciones, deberá analizarse los gastos de la niña y dependiendo de ello, se decidirá si el padre tendrá que cumplir igualmente con su obligación, dentro de ese periodo, pudiendo solo descontar el prorrateo de aquellos gastos incluidos en el aporte determinado para su obligación de manutención con la niña. Que generalmente no se incurriere en el respectivo tiempo, por su estancia fuera del hogar o por cualquier otro concepto.
5)- Forma de Pago de la Obligación de Manutención: Alos fines del cumplimiento de la obligación de manutención que deberá aportar el padre RICARDO JOSE SANTOS RODRIGUEZ para la niña de autos, deberá depositar su obligación en la cuenta bancaria de la entidad Sofitasa, Cuenta de Ahorros No. 0137-0018-41-0001346742 a nombre de MARIA DANIELA SANTOS GONZALEZ . La madre podrá efectuar de inmediato las gestiones pertinentes para la apertura de otra cuenta bancaria en el mismo banco o en otro que considere conveniente ambos, a nombre de la misma niña, pero con la firma autorizad de la madre, a los fines de mayor comodidad para los pagos que deba efectuar con el aporte del padre. Por lo tanto, es menester si esto sucede, informar de dichos datos de la nueva cuenta al padre, por cualquier medio idóneo que se haga constar por escrito.
• . Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 82 Exp. No. 15850.-
MBR/JPGC.-
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