REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 03477
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: LOPEZ NAVARRO, HEBERTO RAMON
NIÑO: (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano HEBERTO RAMON LOPEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.179, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL MANUEL AVILA GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 138.011; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, en beneficio de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), en virtud del fallecimiento de su progenitora, la ciudadana JOSEFA MARGARITA SALAZAR REVILLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.809.823, de este mismo domicilio, quien era docente del Colegio Universitario Dr. Rafael Belloso Chacín (CUNIBE), institución en la cual esta pendiente la cancelación de beneficios laborales a dicha causante.-

Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, en fecha 02 de octubre de 2009, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordando notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

En fecha 06 de octubre de 2009, comparecen ante esta Sala de Juicio las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), a emitir su opinión en relación a la presente causa.-

En fecha 08 de octubre de 2009, fue agregada a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado de la presente causa en fecha 07 de octubre de 2009.-


PARTE MOTIVA

Por cuanto el ciudadano HEBERTO RAMON LOPEZ NAVARRO, antes identificado, está en la obligación de obrar por las niñas antes mencionadas, en todos los actos de administración de sus bienes y por cuanto entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le correspondan a las mismas; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

En ese sentido considera este Juzgador declarar procedente la autorización solicitada. Así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por el ciudadano HEBERTO RAMON LOPEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.506.179, domiciliado en este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que en representación de sus hijas, las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4; las cantidades de dinero por el concepto antes enunciado le corresponden a las mismas, en virtud del fallecimiento de su progenitora ciudadana JOSEFA MARGARITA SALAZAR REVILLA, sin perjuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-

Los montos remitidos serán posteriormente depositados en la entidad bancaria BANFOANDES, en una (1) cuenta de ahorros que será aperturada a favor de las niñas (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑAS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal.-

Expídase por secretaría una (1) copia certificada de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el Colegio Universitario Dr. Rafael Belloso Chacín (CUNIBE).-

Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 13 días del mes de octubre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha se registro la anterior autorización en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el No. 39.-


La Secretaria


MBR/Wjom*
Exp. 03477.-