REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Mariaolga Landaeta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.727.922, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mónica Duarte, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.125, para solicitar CURATELA a favor de la niña X, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2009, le dio entrada y ordenó a la parte solicitante consignar copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Juan José Acosta y Mariaolga Landaeta, a lo cual se le dio cumplimiento mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2009.
Mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, se nombró Curador Ad Hoc a la ciudadana Mariegda Coromoto Acosta Chacín, titular de la cédula de identidad No. V-7.824.227, en beneficio de la niña X.
En la misma fecha, comparece el (la) ciudadano (a) Mariegda Coromoto Acosta Chacín, antes identificado (a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de la niña X y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc de la niña X, a la ciudadana Mariegda Coromoto Acosta Chacín, titular de la cédula de identidad No. V-7.824.227, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 22 de octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 3 (T),
La Secretaria,
Abg. Gustavo A. Villalobos R.
Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 31, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 3398.
GAVR/maryo.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL HACE CONSTAR QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO EN MARACAIBO A LOS 22 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2009.