Exp. 03229

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: EDICSO ANTONIO RINCON PEREZ.

Abogado Asistente: NOEMI CHIQUINQUIRA MENDEZ RAMOS.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), presentado por el ciudadano EDICSO ANTONIO RINCON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.534.166, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, asistido por la abogada NOEMI CHIQUINQUIRA MENDEZ RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.055.-

Manifiesta la solicitante es copropietario de dos parcelas de terreno propio, contiguos que forman parte de una sola extensión de terreno, situado en el sector conocido como Parral Sur en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, cuyo terreno fue adquirido por el adolescente de autos con el carácter de comunero y en la condición de coheredero de la sucesión de MARIA JOSEFA RODRIGUEZ DE RINCON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.675.773, progenitora del adolescente de autos.

Asimismo manifiesta el solicitante que ha pactado la venta del referido inmueble al ciudadano FREDDY JOSE OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.636.069, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), por lo que solicita autorización para vender en representación de su hijo los derechos de propiedad que el mismo corresponde sobre el referido inmueble.

En fecha 04 de Mayo de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, 2) la comparecencia del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, a los fines de que manifieste su opinión, 3) la notificación de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada de la Ministerio Público.

En fecha 12 de Mayo de 2009, el adolescente EDICSO ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.059.306, manifestó estar de acuerdo con la venta del referido inmueble.

En fecha 16 de Junio de 2009, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 12.228.262, se dio por notificado del cargo de Perito Avaluador que le fuera impuesto por el Tribunal, aceptando en mismo y prestando el Juramento de ley.

En la misma fecha el perito avaluador, ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, consigno el informe del avalúo practicado al inmueble objeto de esta autorización, el cual fue valorado en la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 75.197,12).

En fecha 25 de Junio de 2009, el ciudadano EDICSO RINCON, asistido por la abogada NOEMI MENDEZ, consignó avalúo emanado de la Alcaldía del Municipio La Cañada de Urdaneta, y la oferta de compra que recibiera sobre el inmueble.

En fecha 10 de Julio de 2009, fue agregada boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, la cual fuera notificada en fecha 03 de Julio de 2009.

En fecha 11 de Agosto de 2009, el abogado VICTOR JOSE MONTENEGRO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, manifestó que no se opone a que el Tribunal autorice la venta a la que se refiere la presente solicitud.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.

Por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que en la presente solicitud se han llenado todos los extremos previstos en el Código Civil en sus artículos 267 y 269 y el solicitante ha dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por cuanto consta en las actas el avalúo realizado por el experto designado por el Tribunal y al adolescente de autos ha manifestado estar de acuerdo con la referida venta por cuanto tienen necesidad esenciales que cubrir, es por lo que considera este Tribunal que la Autorización para Vender que se solicita es de evidente necesidad y utilidad a los intereses de la niña de autos. Así se declara.-





PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano EDICSO ANTONIO RINCON PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.534.166, para que en representación de su hijo Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, proceda a la venta de dos parcelas de terreno propio, contiguos que forman parte de una sola extensión de terreno, situado en el sector conocido como Parral Sur en Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia según se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, uno de fecha 14 de Octubre de 1982 bajo el N° 3 del Protocolo y tomo primero y el otro de fecha 16 de Agosto de 1990, bajo el N° 21, protocolo y tomo primero, al ciudadano FREDDY JOSE OCANDO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.636.069 por una suma igual o mayor a SETENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 75.197,12). Asimismo se insta a la solicitante a que una vez realizada la inversión a la que se refiere esta autorización, deberá consignar constancia de la misma por ante este Tribunal.

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.699,82) QUE LE CORRESPONDEN AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTES, EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre del progenitor, cuyo beneficiario será el mencionado adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele

Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 60 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Octubre de dos mil nueve (2009) y fue publicado a las 10:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria. IHP/SD.-