Exp. 2879
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: CAROLINA OLIVAR DE VERGARA.

Defensora Pública Asistente: LIS LEIVA MONTIEL.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 08 de Agosto de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.502.227, asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

En fecha 20 de Febrero de 2009, fue concedida la Autorización para vender solicitada por la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA, actuando en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para vender un inmueble ubicado en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa No. 35, Municipio Caroni del Estado Bolivar, la cual quedo anotada bajo el No. 10 en la carpeta de sentencias definitivas.

En fecha 29 de Septiembre del 2009, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA, asistida por la Defensora Pública Primera, abogada LIS LEIVA MONTIEL, solicito se le conceda prorroga por cuanto le ha sido imposible vender el inmueble objeto de la autorización y ya han transcurrido los noventa (90) días de vigencia de la autorización.
PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 20 de Febrero de 2009, es de evidente utilidad y necesidad para la niña de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que le ha sido imposible vender el inmueble y ya se ha vencido el lapso de Noventa (90) días de vigencia de la autorización, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización Para Vender anotada bajo el No. 10 en la carpeta de sentencias definitivas, concedida por esta Sala de Juicio en fecha 20 de Febrero de 2009 y solicitada por la ciudadana CAROLINA OLIVAR DE VERGARA actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para vender un inmueble ubicado en la urbanización Gran Sabana, manzana 22, avenida Caracas, casa No. 35, Municipio Caroni del Estado Bolívar, según documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 26 de Febrero de 2002, bajo el No. 16, protocolo primero, tomo 15, primer Trimestre.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Ocho (08) de octubre de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 20 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-