Exp. 03353

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: CRISTIAN DARIO LUENGO.

DEFENSORA PÚBLICA: JUANA JOSEFINA GONZALEZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano CRISTIAN DARIO LUENGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.175.392, actuando en representación de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, asistido en este acto por la abogada, JUANA JOSEFINA GONSALAEZ, actuando en el carácter de Defensora Pública Décima Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Manifiesta la solicitante que en fecha doce (12) de Enero de 2009, falleció Ab-intestato la ciudadana MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.918.509 y madre de los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y del ciudadano WEILIN YESINT LOPEZ.

Asimismo manifiesta El solicitante que para la fecha del fallecimiento de la causante antes mencionada y progenitora de los niños, la misma adquirió un seguro de vida en beneficio de sus tres hijos, por ante la Entidad Bancaria Banesco, es por cuanto solicita se oficie a dicha Entidad Bancaria a los fines de que remitan por ante este tribunal en cheque de gerencia las cantidades de dinero correspondientes a dicho seguro de vida, en la cual son beneficiarios los niños de autos, y su hermano el ciudadano WEILIN YESINT LOPEZ, quienes fueron declarados herederos, tal como costa en sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada por la sala Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha veintinueve (29) de Julio de 2009, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil nueve (2009), se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 29 del mismo mes y año.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLORES, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños adolescente y los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes y al ciudadano WEILIN YESINT LOPEZ FLORES, de las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida en la Entidad Bancaria Banesco.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano CRISTIAN DARIO LUENGO representante legal de los niños los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLORES, madre de los niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Entidad Bancaria Banesco, para proceder a remitir en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero correspondientes al Seguro de Vida referido anteriormente, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al ciudadano CRISTIAN DARÍO LUENGO, titular de la cedula de identidad Nº 13.175.392, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Entidad bancaria Banco Banesco, las cantidades de dinero que por concepto de Seguro de Vida que le pueda corresponder a los niños Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes como beneficiarios y herederos de la ciudadana MARIA ALEJANDRINA LOPEZ FLORES.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Seis (06) días del mes de Octubre de dos mil Nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 57 y se oficio bajo el No. 09-664. La Secretaria.
IHP/mc