REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha 18 de Mayo del 2009, la ciudadana MAIKE JOSEFINA VILLALOBOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.529.816, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada JANEY DIAZ, actuando con el carácter de Defensora Pública Décima Especializada en petición de OBLIGACION DE MANUTENCION, establecida en contra del ciudadano: ENRIQUE OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.947.779, a favor de sus hijos Identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecicón del Niño y del Adolescente.
A esa demanda se le dio entrada el día 25de Mayo del 2009. Del análisis de la solicitud se evidencia que se ordenó la citación del demandado de autos, la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se decretó Medida Preventiva de Embargo, por medio de oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla del Estado Zulia.
En fecha 25 de Junio del 2009, las partes celebraron Convenimiento.
En fecha 29 de Junio del 2009, el Tribunal homologó el referido Convenimiento.-
Con esos antecedentes, éste Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Examina das las actas procesales, observa esta Juzgador que el ciudadano EUGENIO OCHOA, solicito la Revisión para su Reducción de la Obligación de Manutención, acordada entre las partes por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,oo) mensuales, a la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLIVARES (Bs. 190,oo) mensuales, ya que el menor LUIS ENRIQUE OCHOCA VILLALOBOS, voluntariamente se fue a vivir con él desde hace dos (02) meses y reiteró la cantidad de (Bs. 190,oo) para la menor hijos Identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecicón del Niño y del Adolescente y que todas las cantidades por útiles, medicinas y otros gastos sean cubierto bajo su responsabilidad la del menor hijos Identificación omitida de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protecicón del Niño y del Adolescente y por la otra parte los gastos ocasionados por la joven de autos sean cubiertos por su progenitora ciudadana MAYKE JOSEFINA VILLALLBOS, ya que ésta se encuentra viviendo con ella.
En este punto, conviene advertir que en cuanto a la Revisión de la pensión de manutención fijadas en el Convenimiento de fecha 26-06-2009 y a los nuevos hechos presentado por el ciudadano EUGENIO OCHOA que el mencionado Convenimiento que quedado firme como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como excepción que ese Convenimiento puede ser revisado, porque solo produce Cosa Juzgada Formal, aun así para solicitar la Revisión del Convenimiento, la parte interesada debe sacar copia certificada de la Sentencia de Homologación de Convenimiento que se pretende revisar e introducirla por ante este Tribunal con los recaudos pertinentes, mediante demanda o solicitud de Revisión de dicha Sentencia, demanda que debe llenar los requisitos exigidos en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
De esa manera se ordenarán los nuevos actos procesales, con pieza independiente y se desarrollarán a través del procedimiento especifico en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la Obligación de Manutención. Así se establece.
Con ese modo de proceder, las actuaciones de las partes y del Tribunal se desarrollarán con mucha mejor rapidez, tanto asi que en algunas ocasiones se recomienza un juicio de Revisión en un proceso que tiene tres (3) o cuatro (4) pieza terminada con Cosa Juzgada Formal complicando el trabajo del Juez y Abogados, y haciendo inconveniente el manejo del expediente provocando la tardanza de las decisiones judiciales.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N 02, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
En aplicación del principio de ampliación de los poderes del juez en la conducción del proceso consagrado en el articulo 450 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como directora del proceso, INSTA al solicitante ciudadano ENRIQUE OCHOA, a presentar por escrito separado y cumpliendo los requisitos del articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la demanda por Revisión de Sentencia por Disminución de Pensión de Manutención.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal N° 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (05 ) días del mes de Octubre de 2009 Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 915 a.m. se publicó el presente fallo bajo el N° 1457 en el Libro de Sentencia Interlocutorias llevado por éste Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp 14751
IHP/ndes
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