REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


EXPEDIENTE N°: 15666
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI y CAROLINA YARITZA RODRIGUEZ RIVERA

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI y CAROLINA YARITZA RODRIGUEZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 13.878.926 y V.- 14.738.130 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, los ciudadanos ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI y CAROLINA YARITZA RODRIGUEZ RIVERA, previamente identificados, asistidos por la abogada Cristina Elena Hart Gutiérrez, Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009), auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de las niñas de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor aportara la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) mensuales, en forma quincenal los días dieciséis (16) y primero (01) de cada mes, los cuales serán depositados en la entidad bancaria Federal cuenta de ahorros Nro. 01330303711100030640 a nombre de la progenitora, comenzando a partir del día treinta (30) de Octubre de dos mil nueve (2009).
• En relación a los gastos escolares, estos serán pagados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, cubriendo los gastos ocasionados por inscripción, útiles escolares y uniformes para sus hijas, los mismos deberán ser pagados en el mes de Septiembre de cada año.
• En relación a los gastos médicos cada progenitor costeara el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, cubriendo lo concerniente a medicinas, consultas, exámenes previa presentación de facturas y/o recipe medico.
• En relación a los gastos de navidad el progenitor aportara aparte de la pensión mensual el cincuenta por ciento (50%) de la ropa, calzados y regalos, y la progenitora cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijas en la época decembrina.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de las niñas de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenidos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comprende elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc., que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente, que estos convenimiento ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ANGEL GABRIEL BENAVIDES FERRINI y CAROLINA YARITZA RODRIGUEZ RIVERA, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 13.878.926 y V.- 14.738.130 respectivamente, realizado en fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 1551, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 15666
IHP/vv