REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02
EXPEDIENTE N°: 15661
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: CARLOS ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y YOHANNA KATIUSKA RINCON
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y YOHANNA KATIUSKA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.408.046 y V.- 14.658.963 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos.
Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y YOHANNA KATIUSKA RINCON, previamente identificados, asistidos por la abogada África Sánchez, Defensora Nº 042, en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009), auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• La progenitora se comprometió a suministrar al progenitor de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) quincenales, los cuales hacen un total de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los mismos serán depositados en una cuenta de ahorro Nro. 0186814640 que el progenitor posee en el Banco Occidental de Descuento, los cuales serán administrados en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• En relación a los gastos de salud, tales como: medicinas, exámenes y tratamientos médicos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• En relación a los gastos de vestido y calzado de los días veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y primero (01) de Enero serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Asimismo los progenitores se comprometieron a cubrir todos los gastos de vestido y calzado durante el resto del año semestralmente, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la educación, como los útiles y uniformes escolares serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenidos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comprende elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc., que estas obligaciones pueden ser convenidas por los adres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente, que estos convenimiento ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ SEGOVIA y YOHANNA KATIUSKA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 12.408.046 y V.- 14.658.963 respectivamente, realizado en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria,
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 1546, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15661
IHP/vv
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