lica Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 15652
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: GISELA CHIQUINQUIRA ALIZO CARRIZO y CARLOS ENRIQUE MENDOZA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos GISELA CHIQUINQUIRA ALIZO CARRIZO y CARLOS ENRIQUE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.444.141 y V.- 11.298.910 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña y la adolescente de autos.
Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos GISELA CHIQUINQUIRA ALIZO CARRIZO y CARLOS ENRIQUE MENDOZA, previamente identificados, asistidos por las abogadas Jeilen Cambar y Yazmín Vásquez, Defensoras Publicas, en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña y la adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a asignar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados en dinero efectivo a la progenitora. Para dejar constancia de la entrega del dinero se hará un recibo de pago, el cual debe ser firmado por ambos progenitores.
• En relación a los gastos relacionados a la educación de la niña y la adolescente, el progenitor se comprometió a cubrir con la cancelación de las mensualidades relacionados con el colegio privado donde estudia la adolescente, y las colaboraciones del colegio publico donde estudia la niña, y asumió la totalidad del gasto derivado de las listas escolares de sus hijas y de los uniformes.
• En lo referente a los gastos de salud que se ocasionen por alguna enfermedad que puedan sufrir la niña y la adolescente de autos, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos que se deriven de ello, en un cien por ciento (100%).
• En época de navidad el progenitor se comprometió a comprar ropa, calzado y los juguetes de la niña y la adolescente de autos, en tal sentido se comprometió a entregar a la progenitora la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) para que compre todo lo necesario para sus hijas.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña y la adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos GISELA CHIQUINQUIRA ALIZO CARRIZO y CARLOS ENRIQUE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.444.141 y V.- 11.298.910 respectivamente, realizado en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) día del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria
Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1535, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 15652
IHP/vv
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