Exp. 02142

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2



PARTES:

SOLICITANTES: MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO.

Apoderado Judicial: MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA


Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diez (10) de Mayo de dos mil Siete (2007), presentado por la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.152, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la asistencia de su apoderado, el abogado MIGUEL REINALDO UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.759.-

En fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal concedió la autorización para vender a la que se refiere el presente procedimiento, la cual quedo registrada bajo el No. 21 en el registro de sentencias definitivas.

En fecha 21 de Octubre de 2009, la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO, asistida por la abogada ANA LUGO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.647, solicito se le conceda la prorroga sobre la autorización para vender, por cuanto no se concretó negociación alguna sobre la venta del inmueble y en la actualidad existe una nueva compradora la cual ya se encuentra ocupando el inmueble por cuanto la compraventa del referido inmueble estaba por concluir y solo falta que se conceda la prorroga para proceder a la venta del inmueble de autos.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 21 de Octubre de 2009, es de evidente utilidad y necesidad para los niños y/o adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, la cual manifiesta que la persona que en principio pensaba comprar el inmueble ya no lo va a hacer y por cuanto en la actualidad existe un nuevo comprador, el cual ya encuentra viviendo en el referido inmueble y el beneficio que representaría para los niños y/o adolescentes de autos la venta del referido inmueble, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:

PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 12 de Marzo de 2009, solicitada por la ciudadana MERLIS DEL VALLE MENDEZ QUINTERO en representación de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la cual quedo anotada bajo el Nº 21.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2009, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). AÑOS 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.


LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA

LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 21 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año.
IHP/SD.-