REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02


EXPEDIENTE N°: 15618
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LUZMILA FERNANDEZ Y RAUL POLANCO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LUZMILA FERNANDEZ Y RAUL POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.873.021 y V.- 11.688.159 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de los niños y adolescentes de autos.

Ahora bien, por ante la Fundación Niños del Sol, los ciudadanos LUZMILA FERNANDEZ Y RAUL POLANCO, previamente identificados, asistidos por la abogada Tanyoli Borges, Defensora Nº 044, en fecha primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009), auto comparecieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños y adolescentes de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar a la progenitora de sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales hacen un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, que abrirá la progenitora para tal fin, la cual administrara en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• Los gastos relacionados con la educación como, útiles escolares, serán cubiertos por la progenitora y los uniformes serán cubiertos por el progenitor.
• Los gastos relacionados con la salud como gastos médicos y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un cincuenta por ciento (50%) y la progenitora el otro cincuenta por ciento (50%).
• El progenitor se comprometió a cubrir los gastos de vestido y calzado eventual cada seis meses.
• Los gastos relacionados con la época de navidad y fin de año correspondientes a los días treinta y uno (31) y veinticuatro (24) de Diciembre, incluyendo el juguete alusivo a la navidad, serán cubiertos por el progenitor; y los gastos relacionados con los días veinticinco (25) de Diciembre y primero (01) de Enero, serán cubiertos por la progenitora.
• Los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta bancaria antes referida el veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos por concepto de prestaciones, vacaciones y utilidades, ya que le mismo manifestó que su situación laboral se realiza mediante contratos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de los niños y adolescentes de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenidos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comprende elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc., que estas obligaciones pueden ser convenidas por los adres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente, que estos convenimiento ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LUZMILA FERNANDEZ Y RAUL POLANCO, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 11.873.021 y V.- 11.688.159 respectivamente, realizado en fecha primero (01) de Octubre de dos mil nueve (2009) por ante la Fundación Niños del Sol.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02 La Secretaria,

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el N° 1515, en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 15618
IHP/vv