REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 27 de Octubre de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº: 10943
MOTIVO: DIVORCIO 185 - A
PARTES: JULIO CESAR GONZALEZ MONTIEL Y SANDRA RAMONA ARAUJO MORENO
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día tres (03) de Agosto del año dos mil siete (2.007), se recibió demanda de Divorcio 185 - A; incoada por los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MONTIEL Y SANDRA RAMONA ARAUJO MORENO, mayor de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.703.328 y V- 9.717.499, asistidos por la Abogada JEIDY RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.175, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de Marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 29, que consignaron. Indican que procrearon tres (03) hijos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal le dio entrada en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil siete (2.007), se formo el expediente con el Nº 10943 y se ordeno consignar la copia certificada rectificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MONTIEL Y SANDRA RAMONA ARAUJO MORENO.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil siete (2.007), este Tribunal ordenó a los solicitantes a consignar la copia certificada del Acta de Matrimonio rectificada de los ciudadanos ELOY ANTONIO GONZALEZ MEDINA Y KAREN CAROLINA D´LUQUE., por cuanto se podía evidenciar que existe confusión en el numero de cédula de la ciudadana SANDRA RAMONA ARAUJO MORENO.
Es por estas razones y por cuanto transcurrió el lapso concedido por esta sentenciadora para que los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MONTIEL Y SANDRA RAMONA ARAUJO MORENO de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• INADMISIBLE la demanda de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada por los ciudadanos JULIO CESAR GONZALEZ MONTIEL Y SANDRA RAMONA ARAUJO MORENO, antes identificados por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9.20am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1507. La Secretaria.-
Exp: 10943
IHP/pvg*
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