REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZA UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 15049
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
PARTES: OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA JAZMÍN VÁSQUEZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.401.811, Asistida por la Defensora Pública Décima Sexta (16°) para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada YAZMÍN VÁSQUEZ, actuando en resguardo de los derechos y garantías de la Adolescente de autos, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 879, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia y en la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, correspondiente a la Adolescente de autos, en el sentido de que se le agregue en dicha acta el apellido HERNANDEZ a la progenitora de la adolescente, ya que para el momento de la presentación de la adolescente la ya mencionada ciudadana fue identificada como OLGA MARGARITA DELGADO, porque no había sido reconocida por su progenitor, pero es el caso que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), fue reconocida por su progenitor el ciudadano UBENCIO ANTONIO HERNANDEZ, pasando a llamarse OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, según acta N° 2926; por consiguiente le sea agregado a la adolescente de autos el apellido de su progenitora.


A esta solicitud se le dio entrada el día ocho (08) de julio de dos mil nueve (2.009), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, se ordenó la comparecencia del ciudadano WILFREDO BRACHO; así mismo se ordeno librar un cartel para ser publicado en un periódico de mayor circulación y notificar al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil nueve (2.009), se agregó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada YAZMÍN VÁSQUEZ, consigno ejemplar del periódico la verdad de fecha ocho (08) de agosto de dos mil nueve (2009), donde aparece publicado el Edicto librado por este tribunal.

En fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009), el Tribunal ordenó desglosar el Diario la Verdad, para agregar a las actas el edicto.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2.009), se agregó boleta de citación dirigida al ciudadano WILFREDO BRACHO.

En fecha primero (01) de octubre de dos mil nueve (2.009), el ciudadano WILFREDO BRACHO, asistido por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada YAZMÍN VÁSQUEZ, manifestó su opinión estando de acuerdo con el juicio de Rectificación de Partida en beneficio de su hija.


Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la copia emanada del Registro Principal del Estado Zulia, identificada con el Nro. 879, correspondiente a la adolescente de autos, se evidencia que al momento de la presentación de la referida adolescente su progenitora no había sido reconocida, y se identifico como OLGA MARGARITA DELGADO; es decir con el apellido materno, pero es el caso que en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008) fue legitimada por su progenitor ciudadano UBENCIO ANTONIO HERNANDEZ, tal como se evidencia del acta No. 2926 emanada de la Oficina del Registro Civil Municipal de Valera Estado Trujillo; pasando a llamarse OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO.
Por las razones expuestas la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, solicita la rectificación del acta de nacimiento correspondiente a la adolescente de autos, en el sentido de que se le coloquen el apellido materno correspondiente en virtud de que la misma fue legitimada por su progenitor.

A tal efecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Articulo 769"
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos del Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos se indicará en la solicitud las personas contra quienes puedan obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés de ello, y su domicilio y residencia"

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que la progenitora de la adolescente en el momento de la presentación no había sido reconocida por el ciudadano UBENCIO ANTONIO HERNANDEZ, y posterior a la presentación fue reconocida por el ciudadano antes mencionado, es decir que ahora se identifica como OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO.

Por lo cual de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente de autos, identificada con el Nro. 879 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del estado Zulia, en el sentido de que quede agregado en dicha acta el apellido HERNANDEZ a la progenitora de la adolescente, la ciudadana OLGA MARGARITA HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.401.811.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña

La secretaria

Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:05 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 540. La Secretaria.-

Exp. 15049

IHP/lp*-