REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 12809
MOTIVO: REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES:
DEMANDANTE: FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.581.957.
APODERADOS JUDICIALES: JOSE LABRADOR y JORGE LUIS LUGO, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 51.667 y 132.850, respectivamente.

DEMANDADO: MANUEL SANTIAGO AFONSO ARTEAGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No V- 6.912.932.

APODERADO JUDICIAL: JAVIER CARDOZO RODRIGUEZ
INPREABOGADO N° 34.100.

PARTE NARRATIVA

Consta de actas que mediante escrito de fecha nueve (09) de Junio de 2008, la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA, ya identificada, asistida en este acto por el abogado José Labrador Ballestero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.667, intento demanda contentiva de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano MANUEL SANTIAGO AFONSO ARTEAGA, antes identificado, manifestando que en fecha doce (12) de Noviembre de 2007, el Juez Unipersonal No. 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia de divorcio, en la que fijó por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, siendo dicho cumplimiento será reflejado en recibos firmados por la progenitora, adicionalmente el padre sufragará los gastos extraordinarios de vestidos, calzado, medicinas, consultas, tales como: médico odontológico, hospitalización y/o tratamientos médicos prolongados; así mismo el progenitor se comprometió a sufragar todos los gastos que por concepto de útiles escolares y pago de colegio se originen, de igual modo sufragará los gastos que en los mese de septiembre y diciembre por motivo de inicio de clases y navidades se originen. Igualmente se estableció la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.00) adicionales, en los meses de agosto y diciembre para cubrir los gatos típicos del inicio del año escolar y de fin de año.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha once (11) de Junio de 2008, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda ordenando la citación del demandado, y la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha 19 de junio de 2008, se dio por citado el ciudadano Manuel Santiago Afonso Arteaga, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de julio de 2008, tuvo lugar el acto conciliatorio previsto en el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, compareciendo únicamente la demandante de autos, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza. En esta misma fecha el ciudadano Manuel Santiago Afonso Arteaga, dio contestación a la presente demanda, alegando que desde la fecha de su separación de la ciudadana Fátima Petit, ha venido cumpliendo formalmente con sus obligaciones alimentaríais ha aumentado a medida que han aumentado los gastos de arrendamiento, servicios públicos, gastos médicos y odontológicos y una gran variedad de gastos fijos y eventuales, así mismo manifestó tener a su cargo las obligaciones de manutención de sus hijos Arianna Elena, Mariana José Afonso Avendaño, de doce (12) y trece (13) años de edad, respectivamente y de su hijo mayor de edad Manuel Antonio Afonso Rosillo, quien cursa estudios universitarios en la Universidad Rafael Belloso Chacín, la de sus progenitores ciudadanos Manuel Afonso Rodríguez y Elena Maria Arteaga de Afonso, así como también cubre gastos propios relacionados con su profesión y de alquiler de una habitación en un hotel de la ciudad donde convive con su prenombrado hijo mayor, siendo su ingreso mensual la cantidad de 8000.00 bolívares, y la pensión de manutención de la niña de autos es la cantidad de 4.208.92 bolívares, mensuales, lo que representa mas del 50% de sus ingresos mensuales, por lo que la reclamante de autos no puede pretender un aumento de dichas cantidades de dinero, por lo que solicita se declare sin lugar la presente acción.

En fecha 17 de Julio de 2008, se dio por notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la iniciación del presente juicio.

En fecha 21 de Julio de 2008, el ciudadano Manuel Afonso Arteaga, asistido por el abogado en ejercicio Javier Cardozo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100, promovió las pruebas que haría valer en el presente juicio.

En fecha 22 de julio de 2008, el ciudadano Manuel Afonso Arteaga, asistido por el abogado en ejercicio Javier Cardozo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.100, otorgó poder apud acta al referido abogado.

En fecha 23 de Julio de 2008, el abogado José Leonardo Labrador Ballestero, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó poder especial que lo acredita como tal, así mismo promovió la pruebas que haría valer en el presente juicio.

En fecha 06 de Octubre de 2009, se agrego a las actas resultas de comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de la elaboración de un Informe Social en el hogar de la niña de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente demanda.

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Vistas las actas del presente expediente, especialmente las resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a la elaboración de un Informe Social en el hogar de la niña de autos, se evidencia que la misma reside en compañía de su progenitora en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón; en este sentido establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente así.


“Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.-

De la norma trascrita se evidencia que la competencia por el territorio viene dada por el lugar de la residencia del niño, niña o adolescente, y por cuanto según se evidencia del Informe Social Elaborado por una Trabajadora Social, del Equipo Multidisciplinario Adscrita al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, la niña (identidad omitida en virtud a lo preceptuado por el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), reside con su progenitora ciudadana Fátima del Carmen Petit Primera, en la prolongación Raúl Leoni, Urb. Jorge Hernández, vereda H-14, casa N° 02, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, y por cuanto la prenombrada ciudadana es quien ejerce la responsabilidad de crianza y custodia de la misma, en tal sentido esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, para que conozca de la presente demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, respecto de la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana FATIMA DEL CARMEN PETIT PRIMERA, en contra del ciudadano MANUEL SANTIAGO AFONSO ARTEAGA.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2,

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1493, en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
IHP/mg*