Nº 03534









República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, cheque N° 00002080, de fecha 15 de Julio de 2009 emanado de TESORERIA DEL ESTADO ZULIA, contra el Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs.F.6.939,84), a favor del niño ISAACS MANZANILLA.

La anterior solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2009, se le dio entrada y admitió el 08 de Octubre de 2009, cuanto ha lugar en Derecho ordenándose darle numeración al mismo y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

PARTE MOTIVA
UNICO


Observa, este Juzgador que consta en autos, cheque consignado a favor del niño ISAACS MANZANILLA, los cuales no poseen libre administración de sus bienes, este Tribunal atendiendo al principio del Interés Superior del Niño establecido en el artículo 8 que establece:

“ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

Analizadas las actas procesales, es por lo que este Tribunal ordena a los fines de salvaguardar los intereses y los bienes del niño ISAACS MANZANILLA, aperturar una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento de los Andes a nombre del referido del niño ISAACS MANZANILLA y a la disposición del Tribunal. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena:

1) Abrir una (1) Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano JAIMEN MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.416, cuyos beneficiario del niño ISAACS MANZANILLA y a la disposición del Tribunal en Banfoandes.

2) Consignar en actas copia certificada del acta de defunción del causante y de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
3) Notificar de la iniciación de este procedimiento al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de conformidad a lo establecido en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.-

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (08) de Octubre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

La Secretaria

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 356, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº 09-839 y se libró boleta de notificación. La Secretaria.
HRPQ/691*



































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Nº 03534

Maracaibo, 08 de Octubre de 2009
199º y 150º



A la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Zulia, que con esta misma fecha, se ha iniciado ante este Órgano Jurisdiccional un procedimiento contentivo de CONSIGNACION DE CHEQUE solicitado por la TESORERIA DEL ESTADO ZULIA a favor del niño ISAACS MANZANILLA.

Notificación que se le hace de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA NOTIFICADA

Notificada el ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia, hoy_______________________________________________________,
En fecha____________ me fue entregada la presente boleta por el alguacil de este Tribunal.

EL ALGUACIL



LA SECRETARIA



















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 08 de Octubre de 2009
199° y 150°

Oficio N° 09-839/Exp.3534

Ciudadano:
GERENTE DE BANFOANDES
Ciudad.-

Anexo remito a Usted, Cheque signado con el No (s) 00002080, de fecha 15 de Julio de 2009, contra Banco Occidental de Descuento y montante a la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 84/100 (Bs.F.6.939,84), a los fines de que se proceda a la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de JAIME MANZANILLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.744.416, cuyos beneficiarios del niño ISAACS MANZANILLA, correspondiente al expediente N° 03534. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Debito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y Secretario mediante oficio.

En consecuencia, sírvase impartir las instrucciones conducentes al cabal cumplimiento de la presente resolución.
Dios y Federación.

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
Juez Titular Unipersonal Nº 1

Mgs. Angélica Maria Barrios
La Secretaria

HPQ/691*
ANEXO: UN (01) CHEQUE