PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ROSA ELENA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.788.957, actuando en nombre propio y en representación de su hijos PEDRO LUIS Y JOSE GREGORIO INFANTE PACHECO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, alegando que en fecha nueve (09) de Junio de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano PEDRO INFANTE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.777.698, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos PEDRO LUIS Y JOSE GREGORIO INFANTE PACHECO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO INFANTE PEREZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Septiembre de 2.009, formando expediente con el N° 3518, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS INFANTE PACHECO.
En fecha seis (06) de Octubre del año 2.009, la ciudadana ROSA ELENA PACHECO, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada MARIEL ARRIETA LEAL, consignó copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO LUIS INFANTE PACHECO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 273 del ciudadano PEDRO INFANTE PEREZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 259 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 1146 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y copia certificada del acta de matrimonio N° 220 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ADIS MARIA SANTOS CHOPERENA Y CESAR MANUEL YEPEZ SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 22.087.265 y 16.354.378 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el nueve (09) de Junio de 2.009, quien procreó dos (02) hijos de nombres PEDRO LUIS Y JOSE GREGORIO INFANTE PACHECO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ROSA ELENA PACHECO, en su condición de cónyuge, al adolescente JOSE GREGORIO INFANTE PACHECO, y al ciudadano PEDRO LUIS INFANTE PACHECO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO INFANTE PEREZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ROSA ELENA PACHECO, en su condición de cónyuge, al adolescente JOSE GREGORIO INFANTE PACHECO, y al ciudadano PEDRO LUIS INFANTE PACHECO en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO INFANTE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.777.698, según acta de defunción N° 273 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (352) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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