PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana LEIDA VIRGINIA CHACIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.011.120, actuando en representación y en nombre de los ciudadanos RAFAEL GONZALO DE JESUS CHACIN GONZALEZ, ZUHEIL ANDREINA OCANDO viuda DE CHACIN, titulares de las cédulas de identidad Nos° 10.689.013 y 14.651.147 respectivamente y de la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACIN OCANDO, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado LEONARDO LUIS MASABET MORAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.305, alegando que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, falleció Ab- intestato la ciudadana LEIDA LINA GONZALEZ SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.328.833, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y solicita se declare a la solicitante, a los ciudadanos RAFAEL GONZALO DE JESUS CHACIN GONZALEZ, como hijos, a la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO viuda DE CHACIN como nuera y a la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACIN OCANDO como nieta, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEIDA LINA GONZALEZ SERRANO, antes identificada.
A esa solicitud se le dio entrada el día (29) de Septiembre de 2.009, formando expediente con el N° 3517, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se insto a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 79 de la ciudadana LEIDA LINA GONZALEZ SERRANO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 519 emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, N° 4 emanada del Registro Principal del Estado Zulia y N° 1004 emanada de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, su hermano, su sobrina, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RAMON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, JOSE GREGORIO BARBOZA VERA Y ALEJANDRO JAVIER SUAREZ MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.780.299, 7.120.079 y 15.194.304 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el veintiuno (21) de Septiembre de 2.007, quien procreó tres (03) hijos de nombres LEIDA VIRGINIA, RAFAEL GONZALO DE JESUS y JESÚS ANGEL CHACIN GONZALEZ (difunto), a su vez este último de los nombrados al momento de su fallecimiento estaba casado con la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO viuda DE CHACIN y procrearon una hija de nombre MARIA DE LOS ANGELES CHACIN OCANDO y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, pero con relación a los ciudadanos LEIDA VIRGINIA CHACIN GONZALEZ, RAFAEL GONZALO DE JESUS CHACIN GONZALEZ y la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACIN OCANDO, quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación de su padre JESÚS ANGEL CHACIN GONZALEZ (difunto); en relación a la ciudadana ZUHEIL ANDREINA OCANDO viuda DE CHACIN, se aclara que no entra en la sucesión por cuanto no está llamada suceder debido a que los derechos de sucesión solo lo tiene los herederos en línea recta, de conformidad con lo establecido en el artículo 815 del Código Civil, por lo que se acoge lo que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante pero en relación a sus hermanos y la niña antes identificada. Así se declara.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LEIDA VIRGINIA CHACIN GONZALEZ y RAFAEL GONZALO DE JESUS CHACIN GONZALEZ, en su condición de hijos y a la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACIN OCANDO en su condición de nieta, quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación del progenitor el ciudadano JESÚS ANGEL CHACIN GONZALEZ (difunto), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEIDA LINA GONZALEZ SERRANO. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA los ciudadanos LEIDA VIRGINIA CHACIN GONZALEZ y RAFAEL GONZALO DE JESUS CHACIN GONZALEZ, en su condición de hijos y a la niña MARIA DE LOS ANGELES CHACIN OCANDO en su condición de nieta, quien en el orden de suceder pasa a heredar en representación del progenitor el ciudadano JESÚS ANGEL CHACIN GONZALEZ (difunto), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEIDA LINA GONZALEZ SERRANO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.328.833, según acta de defunción N° 79 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (354) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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