PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.313.989, actuando en representación de su nieta la adolescente ROSA MARIA MONTILLA CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 20.659.453, domiciliados en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el Abogado ALVARO MELEAN LARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.805, alegando que en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato la ciudadana DENIRYS ISBETH MONTILLA CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.600.654, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y solicita se declare a la adolescente ROSA MARIA MONTILLA CHIRINOS , como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana DENIRYS ISBETH MONTILLA CHIRINOS, antes identificada.

A esa solicitud se le dio entrada el día (18) de Septiembre de 2.009, formando expediente con el N° 3505, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, asimismo se insto a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.

En fecha (08) de Octubre del año 2.009, el ciudadano JOSE DEL CARMEN MONTILLA, antes identificado, asistido por el Abogado ALVARO MELEAN LARREAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.805, consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 38 de la ciudadana DENIRYS ISBETH MONTILLA CHIRINOS, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia y copia certificada del acta de nacimiento Nº 515 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, su nieta, la causante y el fallecimiento de la misma. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JOSE LUIS MANAREZ HERRERA Y YOREXIS MARGARITA CARDENAS SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.773.049 y 17.416.090 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante y que también conocieron a la causante la cual falleció el diecinueve (19) de Agosto de 2.009, quien procreó una (01) hija de nombre ROSA MARIA MONTILLA CHIRINOS y que ella es su única y universal heredera. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente ROSA MARIA MONTILLA CHIRINOS en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana DENIRYS ISBETH MONTILLA CHIRINOS. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la adolescente ROSA MARIA MONTILLA CHIRINOS en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana DENIRYS ISBETH MONTILLA CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.600.654, según acta de defunción N° 38 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente del Municipio Mara del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (353) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614