República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01



PARTE NARRATIVA


Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROBERTO TADEO DE LA COROMOTO CARATI GIMON y XIOMARA RUIZ MORETTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.942.636 y 5.539.075, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio María Inés Baralt y Eduardo Ruíz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.601 y 9180, respectivamente, quienes solicitan se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.

Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de marzo de 1.981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 91, que posteriormente fijaron como domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que desde el 10 de enero de 2003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombre GABRIEL JOSÉ, JUAN SEBASTIAN, ROBERTO GERARDO, LUIS ARTURO y MARIANNE STEPHANIE CARATI RUIZ, los tres primeros mayores de edad, y los dos últimos de quince (15) y trece (13) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 04 de Mayo de 2.009, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. Una vez cumplido el acto de citación al Fiscal, el mismo expuso en fecha 30-07-2009, lo siguiente:”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público, manifiesta su opinión favorable a los fines de que este Tribunal a su digno cargo declare el divorcio entre los ciudadanos ROBERTO TADEO DE LA COROMOTO CARATI GIMON y XIOMARA RUIZ MORETTI. Es todo”.

En fecha 12-08-2009, el Tribunal instó a los solicitantes de autos a consignar copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos JUAN SEBASTIAN, ROBERTO GERARDO, LUIS ARTURO y MARIANNE STEPHANIE CARATI RUIZ.

Por escrito de fecha 06-10-2009, el abogado en ejercicio Eduardo Ruiz Espinoza, consignó a las actas copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos JUAN SEBASTIAN, ROBERTO GERARDO, LUIS ARTURO y MARIANNE STEPHANIE CARATI RUIZ.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

En relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio Nº 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio Nº 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.
4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”


II

Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de los hijos procreados dentro del matrimonio, de las que se determina la competencia del Tribunal por la existencia de los adolescentes LUIS ARTURO y MARIANNE STEPHANIE CARATI RUIZ, y copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.

Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto a: la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes LUIS ARTURO y MARIANNE STEPHANIE CARATI RUIZ, procreadas durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia de los adolescentes será ejercida por su madre. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá el más amplio régimen, con las limitaciones que establece la ley y respetando la opinión de los adolescentes, en tal sentido el padre podrá visitar a sus hijos, cualquier día de la semana, respetando las horas de sueño y de colegio o actividades especiales, en todo caso dichas visitas deberán estar enmarcadas dentro de los sanos principios de la moral y las buenas costumbres, pudiendo incluso buscar a sus hijos en el inmueble donde residan para llevarlos de paseo, retornándolos para sus horarios acostumbrados. Asimismo, en la temporada de vacaciones colegiales o fiestas decembrinas, podrán viajar con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos. Igualmente, el padre podrá compartir con los adolescentes de un fin de semana cada quince días, el cual podrá ser modificado de manera amigable entre las partes. En cuanto a las vacaciones escolares, cada uno de los padres podrán compartir con sus hijos quince días, el cual podrá ser modificado de manera amigable entre las partes. En lo referente a las navidades y días feriados, se acuerda que los adolescentes pasen y disfruten los días de fiestas decembrinas, días feriados, semana santa y carnaval, de acuerdo al deseo de los mismos. En el caso de viajes fuera de la ciudad se requerirá la autorización del padre o de la madre según sea el caso.

A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrar a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación y vestidos de los adolescentes. De igual forma el progenitor depositará anualmente un monto equivalente a la pensión, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00), por concepto de gastos navideños. Dichos montos serán ajustados de acuerdo a los índices inflacionarios que dicte el Banco Central de Venezuela; el padre de los adolescentes se compromete a cumplir con dicha pensión será depositada por el progenitor en una cuenta bancaria a favor de la progenitora destinada para dichos fines. Asimismo, el padre se compromete a comprarles a los adolescentes vestimenta por lo menos dos veces al año, así como también cumplir con los útiles escolares y sus uniformes escolares. Ambos progenitores se comprometen y obligan a cubrir cada uno la mitad de los gastos odontológicos, médicos y hospitalarios de los adolescentes, y al mismo tiempo se comprometen a tomar una póliza de seguros suficiente por cirugía y hospitalización, debiéndola mantener actualizada anualmente.

III

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE IMPARTE EL TRIBUNAL A LOS PROGENITORES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación, y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación.
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ROBERTO TADEO DE LA COROMOTO CARATI GIMON y XIOMARA RUIZ MORETTI, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Autoridad Civil de la Parroquia Santa Lucía, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de marzo de 1.981, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 91, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los adolescentes LUIS ARTURO y MARIANNE STEPHANIE CARATI RUIZ, procreados durante el matrimonio, será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, y la custodia será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá el más amplio régimen, con las limitaciones que establece la ley y respetando la opinión de los adolescentes, en tal sentido el padre podrá visitar a sus hijos, cualquier día de la semana, respetando las horas de sueño y de colegio o actividades especiales, en todo caso dichas visitas deberán estar enmarcadas dentro de los sanos principios de la moral y las buenas costumbres, pudiendo incluso buscar a sus hijos en el inmueble donde residan para llevarlos de paseo, retornándolos para sus horarios acostumbrados. Asimismo, en la temporada de vacaciones colegiales o fiestas decembrinas, podrán viajar con cada uno de sus padres, previo acuerdo entre ellos. Igualmente, el padre podrá compartir con los adolescentes de un fin de semana cada quince días, el cual podrá ser modificado de manera amigable entre las partes. En cuanto a las vacaciones escolares, cada uno de los padres podrán compartir con sus hijos quince días, el cual podrá ser modificado de manera amigable entre las partes. En lo referente a las navidades y días feriados, se acuerda que los adolescentes pasen y disfruten los días de fiestas decembrinas, días feriados, semana santa y carnaval, de acuerdo al deseo de los mismos. En el caso de viajes fuera de la ciudad se requerirá la autorización del padre o de la madre según sea el caso.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se comprometió a suministrar a sus hijos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00) mensuales, para sufragar los gastos de alimentación y vestidos de los adolescentes. De igual forma el progenitor depositará anualmente un monto equivalente a la pensión, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4000,00), por concepto de gastos navideños. Dichos montos serán ajustados de acuerdo a los índices inflacionarios que dicte el Banco Central de Venezuela; el padre de los adolescentes se compromete a cumplir con dicha pensión será depositada por el progenitor en una cuenta bancaria a favor de la progenitora destinada para dichos fines. Asimismo, el padre se compromete a comprarles a los adolescentes vestimenta por lo menos dos veces al año, así como también cumplir con los útiles escolares y sus uniformes escolares. Ambos progenitores se comprometen y obligan a cubrir cada uno la mitad de los gastos odontológicos, médicos y hospitalarios de los adolescentes, y al mismo tiempo se comprometen a tomar una póliza de seguros suficiente por cirugía y hospitalización, debiéndola mantener actualizada anualmente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 08 días del mes de Octubre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 756. La Secretaria.-
Exp. 15043