República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ PALMAR FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.792.139, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDINSON PALMAR TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28.478, intentó demanda de DIVORCIO ORDINARIO, en contra del ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.971.581, de igual domicilio, basándose en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil Venezolano.

Mediante auto de fecha 10 de Marzo de 2009, se admitió la presente demanda, dándole curso de Ley, ordenando la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.

En fecha 07 de Mayo de 2009, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que recibió los emolumentos por parte de la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ PALMAR FERNÁNDEZ, para practicar la citación del demandado.

En fecha 13 de Mayo de 2009, el alguacil de este Tribunal, ciudadano RONALD GONZÁLEZ, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas al Conjunto Residencial El Cují, Edificio 7, Núcleo 7, Apartamento 4B, con el fin de citar al ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO, no encontrándose el mismo a las diferentes horas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

En fecha 20 de Mayo de 2009, se notificó al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, y en fecha 21 de Mayo de 2009, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.

A través de diligencia de fecha 06 de Octubre de 2009, ESMERALDA BEATRIZ PALMAR FERNÁNDEZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.027, desistió del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado en contra del ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ PALMAR FERNÁNDEZ, desistió en fecha 06 de Octubre de 2009, del Procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO presentado en contra del ciudadano JIMMY ENRIQUE BRICEÑO SAMPALLO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Excecenese debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO realizado por la parte demandante, ciudadana ESMERALDA BEATRIZ PALMAR FERNÁNDEZ. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, propuesto por la ciudadana ESMERALDA BEATRIZ PALMAR FERNÁNDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),


Dr. Héctor ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios


En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 1831 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-

Exp.: 14723.
HRPQ/677*