PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ANA ALTAGRACIA MANASIA viuda DE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.035.247, actuando en representación de su hijos ALFREDO GERARDO Y ADOLFO ANTONIO INFANTE MANASIA, titulares de las cédula de identidades Nos° 20.846.069 y 20.846.071 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, alegando que en fecha trece (13) de Septiembre de 2.006, falleció Ab- intestato el ciudadano ALFREDO ENRIQUE INFANTE PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.049.719, según acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que de la unión matrimonial que mantuvo con el causante procrearon otra hija que lleva por nombre ANA ISABEL INFANTE MANASIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.945.580 y solicita se declare a la solicitante y a sus hijos ALFREDO GERARDO, ADOLFO ANTONIO y ANA ISABEL INFANTE MANASIA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE INFANTE PAREDES, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Octubre de 2.009, formando expediente con el N° 3524, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 549 del ciudadano ALFREDO ENRIQUE INFANTE PAREDES, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 63 y 62 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 3095 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia certificada del acta de matrimonio N° 505 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos RINA COROMOTO VELASQUEZ DE FERNANDEZ Y JAIME JOSE FERNANDEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.175.480 y 15.726 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el trece (13) de Septiembre de 2.006, quien procreó tres (03) hijos de nombres ALFREDO GERARDO, ADOLFO ANTONIO y ANA ISABEL INFANTE MANASIA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA ALTAGRACIA MANASIA viuda DE INFANTE, en su condición de cónyuge, a los adolescentes ALFREDO GERARDO Y ADOLFO ANTONIO INFANTE MANASIA, y a la ciudadana ANA ISABEL INFANTE MANASIA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE INFANTE PAREDES. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana ANA ALTAGRACIA MANASIA viuda DE INFANTE, en su condición de cónyuge, a los adolescentes ALFREDO GERARDO Y ADOLFO ANTONIO INFANTE MANASIA, y a la ciudadana ANA ISABEL INFANTE MANASIA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALFREDO ENRIQUE INFANTE PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- ALFREDO ENRIQUE INFANTE PAREDES, según acta de defunción N° 549 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (______) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614