>
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA y YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V-9.729.096 y 15.010.462, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO PALMAR CASTILLO, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre del año 1.997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No.210, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: KEVI JOSE LOPEZ BRITO de cinco (05) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose formar expediente y numerarlo, el día 01 de Diciembre de 2003.
Por sentencia de fecha 02-12-2003, dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 11 de Enero de 2005, la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON, asistida por el Abogado en ejercicio ALVARO CASTILLO ZEPPENFELDT, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5970, diligenció solicitando al Tribunal que declarara la conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto había transcurrido más de un año sin haber existido reconciliación entre su persona y su cónyuge, ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ.
En fecha 12 de Enero de 2005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON , a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, realizada por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ. Asimismo, se instó a la parte solicitante a impulsar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de Junio de 2005, se dio por notificada la ciudadana YAMILETH BRITO LEON, y en la misma fecha se agregó a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 4438.
En fecha 19 de Julio de 2005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera en relación con la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, realizada por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON; por cuanto por error involuntario en fecha 12 de Enero de 2005, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada, habiendo sido su persona la quien solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 12 de Enero de 2006, se dio por notificado la ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ, y en la misma fecha se agregó a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 4438.
En fecha 27 de Enero de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Febrero de 2006, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA y YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la separación de cuerpos de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño de autos, será ejercida por ambos progenitores; la Custodia del niño KEVI JOSE LOPEZ BRITO de autos será ejercida por la madre; en cuanto al régimen de convivencia familiar, el progenitor tendrá un régimen de visita abierto en el cual podrá visitar a su menor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores, deberes escolares y sus horas de sueño. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la Obligación de manutención, los progenitores soportarán las cargas alimentarias; no obstante el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de Manutención, aportando la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.00) mensuales.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA y YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre del año 1.997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.210, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño KEVI JOSE LOPEZ BRITO, la misma será ejercida por ambos progenitores. La custodia del niño antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana YAMILETH BRTO LEON.
d) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visita abierto en el cual podrá visitar a su menor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores, deberes escolares y sus horas de sueño.
e) En cuanto a la Obligación de manutención, los progenitores soportarán las cargas alimentarias; no obstante el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de Manutención, aportando la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.00) mensuales
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abg. Angélica Barrios
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____________ La Secretaria.-
HRPQ/244
Exp.4438
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
Al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 9.729.096 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por usted y por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON titular de la Cédula de Identidad No.15.010.462 decidiendo:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA y YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre del año 1.997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.210, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño KEVI JOSE LOPEZ BRITO, la misma será ejercida por ambos progenitores. La custodia del niño antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana YAMILETH BRTO LEON.
d) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visita abierto en el cual podrá visitar a su menor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores, deberes escolares y sus horas de sueño.
e) En cuanto a la Obligación de manutención, los progenitores soportarán las cargas alimentarias; no obstante el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de Manutención, aportando la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.00) mensuales
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 4438
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo, 30 de Octubre de 2.009
199º y 150º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON titular de la Cédula de Identidad No.15.010.462 y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de solicitud de Separación de Cuerpos, solicitado por usted y por el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 9.729.096 decidiendo:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA y YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de Noviembre del año 1.997, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No.210, expedida por la mencionada autoridad.
c) En relación a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño KEVI JOSE LOPEZ BRITO, la misma será ejercida por ambos progenitores. La custodia del niño antes mencionada será ejercida por la progenitora, ciudadana YAMILETH BRTO LEON.
d) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el progenitor tendrá un régimen de visita abierto en el cual podrá visitar a su menor hijo cuantas veces lo desee, siempre y cuando no interrumpa sus labores, deberes escolares y sus horas de sueño.
e) En cuanto a la Obligación de manutención, los progenitores soportarán las cargas alimentarias; no obstante el progenitor del niño se compromete a cumplir con la obligación de Manutención, aportando la cantidad equivalente a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.200.00) mensuales
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,(Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-
Exp. 4438
En el día de hoy, 30 de Octubre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs. Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MENDOZA y YAMILETH DEL CARMEN BRITO LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nosº V-9.729.096 y 15.010.462, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
EXP: 4438
|