PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN QUIJADA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.002.867, actuando en representación de su hija SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA, de quince (15) años de edad, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, alegando que en fecha seis (06) de Agosto de 2.009, falleció Ab- intestato el ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.969.911, según acta de defunción N° 1435 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante estaba casado con la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL y solicita se declare a su hija la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA y a la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día (02) de Octubre de 2.009, formando expediente con el N° 3525, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente. Asimismo se instó a la parte solicitante consignar copia certificada del acta de matrimonio.
Según diligencia de fecha (26) de Octubre del año 2.009, la ciudadana SUHAIL DEL CARMEN QUIJADA MARTINEZ, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Abogada GABRIELA FARIA, consignó copia certificada del acta de matrimonio.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1435 del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 2023 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y copia certificada del acta de matrimonio N° 27 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre su hija, su esposa, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ARCELIA VIRGINIA BRACHO DE QUERO Y ANDREA JESICA MEDINA LEWIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 4.759.625 y 12.865.623 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el seis (06) de Agosto de 2.009, quien procreó una (01) hija de nombre SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA y que estaba casado con la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL y que ellas son sus únicas y universales herederas. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL, en su condición de cónyuge y a la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana DUBIS CABARCAS DE VILLASMIL, en su condición de cónyuge y a la adolescente SULIBEL PAOLA VILLASMIL QUIJADA en su condición de hija, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano DANIEL ENRIQUE VILLASMIL BOHORQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.969.911, según acta de defunción N° 1435 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1
DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (388) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614
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