EXP. N° 2660



República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA PARCELAR, introducida por la ciudadana ANGELINA FATIMA SAENZ DE GARAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.622.644, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en representación del adolescente ISRAEL GARAY SAENZ, asistida por la abogada en ejercicio JENNY QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68559.
A esa solicitud se le dio entrada el día 05 de Diciembre de 2007, formando expediente con el N° 2660 ordenándose la comparecencia del adolescente a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización, la designación del un curador ad-hoc en la persona del ciudadano JOSE ADAN SAENZ, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los preste el juramento, consignar copia certificada del documento de propiedad del documento de propiedad del inmueble y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, la ciudadana ANGELINA FATIMA SAENZ DE GARAY, otorgo poder apud-acta a la abogada en ejercicio JENNY J. QUERO.

En fecha 22 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el adolescente ISRAEL GARAY SAENZ, asistido por la abogada en ejercicio JENNY QUERO, diligenció manifestando su opinión.

En fecha 22 de Enero de 2008, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, el adolescente ISRAEL GARAY SAENZ, manifestando su opinión en relación a la presente autorización.

En fecha 22 de octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio JENNY QUERO, diligenció consignando documento de propiedad del terreno a parcelar

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 1211, la cual corre inserta al folio tres (03) del presente expediente, y se constata que el ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, ya tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad el ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ISRAEL GARAY SAENZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, antes identificada.

b) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Octubre de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 801, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año y se libró boleta de notificación. La Secretaria.

HPQ/342*









































República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Octubre de 2.009
197° y 148º
BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, titular de la cédula de identidad N° 20.149.328, y/o a sus apoderados judiciales, que este Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de AUTORIZACION PARA PARCELAR, decidiendo:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, antes identificada.

b) Se ordena el archivo del expediente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

Exp. 2660

342*




En el día de hoy, 30 de Octubre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Magíster Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación del ciudadano ISRAEL GARAY SAENZ, titular de la cédula de identidad N° 20.149.328, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Mgs. Angélica María Barrios

EXP: 2660