República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoria de Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni, Abogada Maribel Soto, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALEXIS GERARDO RODRIGUEZ MORALES y LILIANA ESTHER VARGAS, de nacionalidad venezolano el primero titular de la cedula de identidad Nº 17.096.292 y la segunda colombiana sin documentos de identidad, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, en beneficio de los niños VICTOR ALFONSO Y DEVORA BENEDIDTA RODRIGUEZ VARGAS de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a buscar a sus hijos todos los días en su hogar a la una de la tarde (1:00pm) a fin de llevarlos a la institución educativa e igualmente los recogerá a las cinco de tarde (5:00pm) en la misma institución y los llevara a su hogar materno.
• Los niños compartirán con sus progenitores alternadamente, es decir, un fin de semana con el progenitor y un fin de semana con la progenitora, al efecto el progenitor los buscara el hogar materno el día sábado a las nueve de la mañana (9:00am) y los regresara al hogar materno el día domingo a las cuatro de la tarde (4:00pm).
• El día de cumpleaños de los niños el progenitor buscara a los niños a las nueve de la mañana (9:00am) y los regresara a las cuatro de la tarde (4:00pm), a fin de que comparta con la progenitora el resto del día.
• En época de vacaciones escolares, los niños compartirán la mitad de sus vacaciones con el progenitor y la mitad con la progenitora.
• En época navideña y fin de año, el progenitor compartirá con sus hijos el 24 de diciembre y los regresara a su progenitora el 25 de diciembre en la mañana. En cuanto al 31 de diciembre los niños compartirán con la progenitora y el progenitor los buscara el 1º de Enero en la mañana.

El día 29 de Octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que el Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoria de Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni, Abogada Maribel Soto, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ALEXIS GERARDO RODRIGUEZ MORALES y LILIANA ESTHER VARGAS, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por el Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoria de Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 20 de Octubre de 2009, celebrado por los ciudadanos ALEXIS GERARDO RODRIGUEZ MORALES y LILIANA ESTHER VARGAS, que el Centro de Atención y Orientación a la Familia y Servicio de Defensoria de Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni, Abogada Maribel Soto, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1924 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 16050
HPQ/691
Rvp: HRPQ