República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos BELKIS HAYDEE DE LA HOZ CABALLERO y NILSON ADONAY VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 10.450.854 y V- 9.785.797 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha dieciocho (18) de Agosto de 2009, en beneficio de la niña AMMY NAYBEL VILLALOBOS DE LA HOZ y acordaron lo siguiente:
• El progenitor se compromete a buscar a su hija del hogar de la progenitora, los días viernes de cada semana a la diez de la mañana (10:00am) y la retornara los días domingo a las seis de la tarde (6:00pm)
• En periodos vacacionales, asuetos de Carnaval y Semana Santa la niña compartirá alternadamente con sus padres, comenzando en Carnaval 2010 la pasara con su padre y Semana Santa con su madre y en los años sucesivos será de manera alternada.
• El Día de los Padres y cumpleaños del padre lo pasara con su padre y el Día de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá con su madre.
• El Día del Niño y cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres, de la siguiente maneta de 9:30am a 5:00pm con su padre quien la retornara a la hora indicada.
• En época de Navidad a partir del presente año, la niña disfrutara con su padre el 24 de diciembre de 2009, quien la retirara a las 9:30am y el día 25 de diciembre de 2009 lo disfrutara con su madre, mientras que el 31 de diciembre de 2009 lo disfrutara con su madre y el 01 de Enero de 2010 lo disfrutara con su padre, pero estas fechas deberán ser alternada en futuros años, ello con la finalidad que la niña se relacionen equitativamente con su familias materna y paterna.

El día 28 de Octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”



Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BELKIS HAYDEE DE LA HOZ CABALLERO y NILSON ADONAY VILLALOBOS, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por la que la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 18 de Agosto de 2009, celebrado por los ciudadanos BELKIS HAYDEE DE LA HOZ CABALLERO y NILSON ADONAY VILLALOBOS, que la Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, con carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia,, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,



Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria

Mgs. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1925 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 16016
HPQ/691
Rvp: HRPQ