República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LISANDRO CARLOS BRITO ZULETA y ANA RAQUEL PARRA TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.805.979 y 12.256.416, respectivamente, en beneficio del niño LISANDRO CARLOS BRITO PARRA, quienes acudieron por ante la Fiscalia antes mencionada, en fecha OCHO (08) de Octubre de 2009, de la siguiente forma:

• Las visitas serán para el progenitor, ciudadano LISANDRO CARLOS BRITO ZULETA, quien retirará al niño del hogar materno el día domingo a las nueve (9:00 a.m) de la mañana y lo retornará el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m). Iniciándose el régimen para el progenitor el día 11-10-09. Asimismo podrá mantener comunicación con el niño a través de cualquier medio, reservando el derecho que tiene éste de ver a su hijo cada vez que así lo quiera.
• Durante las vacaciones escolares continuará el régimen de convivencia familiar igual que como se está estipulando.
• En época de Navidad, el niño compartirá los días 24 y 25 de Diciembre con su progenitor y el día 31 de Diciembre y 01 de Enero con su progenitora, pero estas fechas pueden ser alternadas previo acuerdo entre ambos progenitores.

En fecha 27 de Octubre de 2009, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO
I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISANDRO CARLOS BRITO ZULETA y ANA RAQUEL PARRA TRUJILLO, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada LOURDES MONTIEL, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos LISANDRO CARLOS BRITO ZULETA y ANA RAQUEL PARRA TRUJILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.805.979 y 12.256.416, respectivamente, en beneficio del niño LISANDRO CARLOS BRITO PARRA, en fecha OCHO (08) de Octubre de 2009, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1951, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.16006.
HPQ/677*.