Exp: 15954




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nos. 14.005.824, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en defensa de los derechos de su hija NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, asistida por el abogado en ejercicio HENDRYK JOSE CARRILLO NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.614; intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra del ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.406.141.

A la presente solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento de la Obligación de Manutención se le dio entrada en fecha 05 de Marzo de 2009, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó citar al ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada, a las diez de la mañana, igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas, asimismo se insta a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes de autos.

En fecha 08 de Octubre de 2009, se dio por citado el ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, consignando en fecha 23 de Octubre de 2009, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 27 de Octubre de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANDREINA ALIZO, otorgó poder apud acta a los abogados HENDRYK JOSE CARRILLO NAVA Y LEYSYM CASTRO.

En el día de hoy 28 de Octubre del 2009, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.005.824 y 12.406.141, respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio LEYSIM CASTRO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.612 y el segundo por Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, de la siguiente manera:
ACUERDOS CONCILIADOS:
1. El padre otorgara una pensión alimentaría para su hija por la cantidad de Bs. 460,00, los cuales serán depositadas a través de una cuenta de ahorros N° 0007-0098-33-0010007659 de Banfoandes a favor de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO.
2. En lo que respecta a los gastos de salud, se deja constancia que la niña se encuentra amparado por seguro de HCM, por parte del trabajo del progenitor, así como las consultas y medicamentos.
3. Para los gastos de educación, serán cubiertos de por mitad, las mensualidades del colegio, de los meses de Septiembre a Febrero serán cancelados por la progenitora, y de Marzo a Agosto por el padre, los uniformes serán cubiertos por la madre y los útiles escolares por el padre. Se deja constancia que el progenitor cancelara la mitad de la inscripción que adeuda la cantidad de Bs. 450.00
4. Para la época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cancelar el (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades que percibe el demandado, así mismo el progenitor se compromete a entregarle la progenitora en la época navideña el talonario de ticket que le corresponden a su hija por concepto de juguetes.
5. El ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, se compromete a cancelar el (20%) de las cantidades de dinero por concepto de Bono Vacacional.
6. Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN.
7. Oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 04 a fin de informarle del convenimiento realizado por ambas partes, se ordene suspender las medidas de embargo decretadas por esa Sala en expediente 9773.
8. Oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de participarle por acuerdo de partes se ordena retener el veinticinco por ciento (25%) de lo que le pudiera corresponder al ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro voluntario o muerte, a fin de asegurar pensiones futuras para su hija, dinero que deberá ser remitido a esta Sala a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Obligación de Manutención, establece en el artículo 25, lo siguiente:

“Artículo 25°:
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su volunta.

2.- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio y fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Asimismo la declaración de Ginebra establece:

El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11 indica:

1.- Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2.- Los Estados partes en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos.
II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.005.824 y 12.406.141, respectivamente, asistidos la primera por el abogado en ejercicio LEYSIM CASTRO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.612 y el segundo por Defensora Pública Quinta abogada ELEANNE FLORES, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
III

La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?
* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.
* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.
* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.
* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.
* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.
* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.
* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.
COMIDAS EN FAMILIA
Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.
Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.
Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:
• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.
• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.
• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.
ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES
Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.
• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.
• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, mantienendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogúr, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.
• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.
• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.
• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.
• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.
• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.
Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:
• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)
• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)
• 1 taza (237 mililitros) de yogúr (315 miligramos de calcio)
• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)
CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO
La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.
Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.
NO BATALLEN POR LA COMIDA
Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.
Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:
• Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.
• No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.
• No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.
• No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 28 de Octubre de 2009, celebrado por los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.005.824 y 12.406.141, respectivamente, en el que establecieron el régimen de obligación de manutención a favor de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 04 a fin de informarle del convenimiento realizado por ambas partes, se ordene suspender las medidas de embargo decretadas por esa Sala en expediente 9773.
• Oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de participarle por acuerdo de partes se ordena retener el veinticinco por ciento (25%) de lo que le pudiera corresponder al ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN de sus prestaciones sociales en caso de despido, retiro voluntario o muerte, a fin de asegurar pensiones futuras para su hija, dinero que deberá ser remitido a esta sala a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala N° 01, asimismo retener el (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades que percibe el demandado y el (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de Bono Vacacional .

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Octubre del 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios


En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1981 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se oficio bajo los N° 4084 y 4085. La Secretaria.

HPQ/342*











República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
198° y 149°

Vista la sentencia de fecha 30 de Octubre de 2009, en la cual se aprobó y homologó el convenio de Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, por ante este Despacho a favor de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO; en consecuencia, el Tribunal ordena oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a fin de participarle los términos del convenio.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

HILDA MARIA CHACIN


En el mismo asunto se oficio bajo el N° 4446. La Secretaría.




342*






















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Noviembre de 2009
198º y 149º
Oficio N° 4446
Exp. 15954

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
DE LA MAGISTRATURA
CIUDAD.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle en el expediente N° 15954, contentivo de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ ALIZO, titular de la cédula de identidad N° 14.005.824, contra del ciudadano DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, titular de la cédula de identidad N° 12.406.141, respectivamente, a favor de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, han acordado en que sean retenidas el veinticinco por ciento (25%), de las prestaciones sociales en caso de renuncia, retiro o despido, le puedan corresponder al ciudadano DOUGLAS PARRA, las cuales deben ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, con la finalidad de garantizar las pensiones futuras de las niñas NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, asimismo retener el (25%) de las cantidades de dinero que por concepto de utilidades que percibe el demandado y el (20%) de las cantidades de dinero que por concepto de Bono Vacacional .
Dios y federación.

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1

HPQ/342*


















República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 30 de Octubre de 2008
197º y 148º
Oficio N° 4085
Exp. 15954
CIUDADANO:
JUEZ UNIPERSONAL N° 4 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle a los fines informarle que por convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA y DOUGLAS DE JESUS PARRA TORREN, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.005.824 y 12.406.141, respectivamente, se ordenó oficiarle a los fines de informarle que los referidos ciudadanos acordaron la Obligación de Manutención en beneficio de la niña NICOLLE VALERIA PARRA ALIZO, siendo aprobado y homologado por este Tribunal en la presente fecha, información que se le suministra ya que por ante esa Sala de Juicio a su cargo, reposa el expediente N° 9773, suscrito por los referidos ciudadanos. Asimismo, se le indica que por acuerdo entre las partes, la ciudadana ANDREINA BEATRIZ ALIZO NAVA, solicito se le suspendan las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano DOUGLAS PARRA TORREN.
DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
Juez Titular Unipersonal Nº 1

342*