República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el Abogado CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.682, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO SALINAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.355.140, domiciliado en Punto Fijo del Estado Falcón; en contra de la ciudadana LAURA CRUZ ATENCIO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.850, con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, alegando las causales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil; y de la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre STEFANNI ISABEL SALINAS ATENCIO.

Por auto de fecha 15 de Julio de 2009, este Tribunal recibió la anterior demanda de Divorcio Ordinario, ordenando darle entrada, formar expediente y numerarlo, asimismo, este Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, asimismo se ordenó citar a la ciudadana LAURA CRUZ ATENCIO MORLES, antes identificada, y se ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; librándose asimismo el recibo de citación y de notificación.

En fecha 28 de Julio de 2009, el Alguacil de este Tribunal Víctor Prieto, dejó constancia de haber recibido de parte del ciudadano DANIEL SALINAS, antes identificado, los emolumentos necesarios para practicar el traslado al lugar respectivo, con el fin de practicar la citación de la ciudadana LAURA CRUZ ATENCIO MORLES, antes identificada.

En fecha 04 de Agosto de 2009, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 04 de Agosto de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

En fecha 05 de Agosto de 2009, se citó a la ciudadana LAURA CRUZ ATENCIO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.850, y en fecha 10 de Agosto de 2009, se recibió la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2009, la Fiscal (32) del Ministerio Público, Abogada Genoveva Daal Chirinos, solicitó a este Tribunal declarar la extinción de la causa por cuanto la parte demandante no asistió al primer acto conciliatorio que debió celebrarse el día 27 de Octubre de 2009.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que la parte actora ciudadano DANIEL ALEJANDRO SALINAS MILLAN, antes identificado, no compareció al primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub índice, al constatar en actas que el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 27 de Octubre de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano DANIEL ALEJANDRO SALINAS MILLAN, antes identificado, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SALINAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.355.140, por medio de su Apoderado Judicial, el Abogado CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.682, contra la ciudadana LAURA CRUZ ATENCIO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.850, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO SALINAS MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 16.355.140, por medio de su Apoderado Judicial, el Abogado CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.682, contra la ciudadana LAURA CRUZ ATENCIO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.850.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No._______. La Secretaria.
Exp N°: 15558.-
HRPQ/379*