República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el Abogado MELQUIADEZ PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.441.259, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.936.520, alegando la Causal Tercera (3°) del Código Civil y que durante la unión matrimonial procrearon dos niños quienes llevan por nombre LISSY EMMA Y TOMAS EDUARDO SULBARAN LOPEZ.-

En fecha trece (13) de Mayo de 2.009, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, ordenándose formar expediente y numerarlo con el No. 15153, asimismo, se ordenó citar a la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, emplazando a ambas partes para que comparezcan personalmente por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, a las Once (11:00 a.m.) de la mañana del cuadragésimo sexto (46) día después de citada la parte demandada, a fin de llevar a cabo el primer (1) acto conciliatorio, haciéndoles saber que si la reconciliación no se lograre en dicho acto, quedarán emplazadas para que comparezcan personalmente, a las Once (11:00 a.m) de la mañana del cuadragésimo sexto día continuo siguiente a la celebración del primer (1) acto conciliatorio, a fin de llevar a cabo el segundo (2) acto conciliatorio; haciéndole saber a la parte demandante que este término, no comenzara a correr, si no posteriormente a la constancia en autos de la citación de la demandada, así como a la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. Advirtiéndole a las partes que si la reconciliación no se lograre y si la parte demandante insiste en continuar con la demanda, ambas partes quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda, el cual se efectuará al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.

En fecha 22 de Mayo del 2009, se notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 25 de Mayo de 2009, se agregó la boleta a las actas de este expediente.
En fecha 02 de Junio del 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, dejó constancia de haber recibido del Abogado Melquíades Peley, en fecha 28 de Mayo de 2009, los emolumentos necesarios para practicar la citación de la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, parte demandada.

Por otro lado, en fecha 25 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Ronald González, expuso que se trasladó en diferentes fechas y horas a la Av 2 A, sector El Milagro, Edificio Los Granados, Apt 7 A, con el fin de citar a la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, y que la misma no se encontró en las diferentes fechas de su traslado, por lo que consignó los recaudos de citación.

En fecha veintinueve (29) de Julio del año 2.009, la Abogada MARIA CAROLINA ALCALA RHODE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.641, consignó original del documento poder que la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, antes identificada, le otorgó en fecha doce (12) de Junio del año 2.009, dándose por citada.

Mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2009, el Abogado MELQUIADEZ PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, solicitó se extinguiera la presente causa por falta de comparecencia al primer acto conciliatorio, y solicitó se le devolvieran los originales del poder que corre en los folios del 9 al 14, 15, 16, 17, 18, 9, previa certificación en actas.

Por último, en fecha 27 de Octubre de 2009, se recibió comunicación emanada de la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que el Abogado MELQUIADEZ PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, parte actora, solicitó se extinguiera la presente causa por cuanto su representado no compareció a la celebración del primer acto conciliatorio. A tal efecto el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 756: “Admitida la demanda de Divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado, a la hora que fije el tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (2) por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En el caso sub iudice, al constatar en actas que la parte demandada se dio por citada en fecha 29 de Julio de 2009, el primer acto conciliatorio debió realizarse el día 23 de Octubre de 2009, y no habiendo comparecido la parte actora, ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, a la celebración del referido Acto Conciliatorio, este Órgano Jurisdiccional, debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo transcrito. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

En el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el Abogado MELQUIADEZ PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, contra la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, antes identificados, lo siguiente:
a) EXTINGUIDO el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el Abogado MELQUIADEZ PELEY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.885, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN GABRIEL SULBARAN BARRERA, contra la ciudadana ALEJANDRA LOPEZ PRICE, antes identificados.
b) Se ordena el archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, en horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 1922 . La Secretaria.


Exp N°: 15153.
HRPQ/677*