Exp:3499




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana JOSE ALBERTO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .No.16.917.775, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de padre de sus hijos JOSE ALBERTO, ANDRES EDUARDO y LILIANA PATRICIA BRACHO FINOL, de Nueve (09) años, Ocho (08) años y Siete (07) años de edad respectivamente, asistido por el Defensor Público Sexto, Abogado JHEAN CARLOS GONZALEZ, quien obra a favor de sus hijos antes mencionados.

Alega la parte solicitante que en fecha 06 de Enero de 2009, falleció ab-intestato, la ciudadana BELKYS DEL CARMEN FINOL, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.293.725 y solicita se le conceda autorización para cobrar las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijo antes mencionados, por concepto de beneficios laborales que le correspondían en vida a la ciudadana BELKYS DELCARMEN FINOL, y quien laboraba como Enfermera en el Hospital Universitario de Maracaibo..

En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 01 de Octubre de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 02 de Octubre de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños JOSE ALBERTO, ANDRES EDUARDO y LILIANA PATRICIA BRACHO FINOL, son los beneficiarios de las cantidades de dinero que en vida le correspondían a su progenitora, ciudadana BELKYS DEL CARMEN FINOL, por concepto de beneficios laborales, y quien a su vez laboraba como enfermera del Hospital Universitario de Maracaibo.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante legal de los niños JOSE ALBERTO, ANDRES EDUARDO y LILIANA PATRICIA BRACHO FINOL, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los referidos niños, ya que los mismos son beneficiarios son los beneficiarios de las cantidades de dinero que en vida le correspondían a su progenitora, ciudadana BELKYS DEL CARMEN FINOL, por concepto de beneficios laborales, y quien a su vez laboraba como enfermera del Hospital Universitario de Maracaibo.

Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Maracaibo, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN FINOL, y cuyos beneficiarios son los niños antes identificados, para que dichas cantidades sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos del Hospital Universitario de Maracaibo con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales (prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros) le correspondían en vida a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN FINOL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.293.725, progenitora de los mismos, y cuyos beneficiarios son los niños JOSE ALBERTO, ANDRES EDUARDO y LILIANA PATRICIA BRACHO FINOL.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de dos mil Nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero


La Secretaria

Mgs. Angélica Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo los N°_____ La Secretaria -

HPQ/244





República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 27 de Octubre de 2.009.
199° y 150°

OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.-
SU DESPACHO

Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.3499, contentivo de autorización para Cobrar incoado por el ciudadano JOSE ALBERTO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad No.16.917.775, actuando en favor de los niños JOSE ALBERTO, ANDRES EDUARDO y LILIANA PATRICIA BRACHO FINOL., este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales (prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros) le correspondían en vida a la ciudadana BELKYS DEL CARMEN FINOL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.293.725, progenitora de los mismos, y cuyos beneficiarios son los niños JOSE ALBERTO, ANDRES EDUARDO y LILIANA PATRICIA BRACHO FINOL.

DIOS Y FEDERACION

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)



HPQ/244