Exp: 30218.-





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de Obligación de Manutención, intentada por el extinto Juzgado Tercero de Menores del Estado Zulia, incoado por la ciudadana MARIANELA BARRENO VILLALOBOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.153.632, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido por la abogada María Antonieta Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.868, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO URRUTIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.451.887, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de su hijo FERNANDO JAVIER URRUTIA BARRENO, ahora mayor de edad.

En fecha 01 de Julio de 1997, se decretaron medidas de embargo en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO URRUTIA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.451.887, como trabajador al servicio del Ministerio de Educación, y las cuales recayeron sobre: a) La Tercera Parte (1/3) del sueldo que devenga el mencionado ciudadano, de las utilidades o remuneración especial de fin de año, el Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le corresponda al mencionado ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.

En fecha 02 de Julio de 1997, se dio por notificado el Procurador Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en fecha 22 de Julio de 1997, se recibió la referida boleta por ante la secretaría del referido Juzgado.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano FERNANDO JAVIER URRUTIA BARRENO, es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba el acta de nacimiento Nr° 551, de la cual se constata que el ciudadano FERNANDO JAVIER URRUTIA BARRENO, tiene 20 años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes:

Articulo 2°: “Definición de Niños, Niñas y adolescentes. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño, niña o adolescente se le presumirá niño o niña hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación de Manutención”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano FERNANDO JAVIER URRUTIA BARRENO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, debe suspender las medidas de embargo decretadas en contra del demandado de autos, y de la misma forma declarar extinguido el Régimen de la Niñez y la Adolescencia; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano FERNANDO JAVIER URRUTIA BARRENO, antes identificado.
B) Se ordena suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 01 de Julio de 1997.
C) Oficiar a la Unidad Educativa Luís Urdaneta y Unidad Educativa Nuestra Señora de Guadalupe, a fin de informarles de tal suspensión, y que en caso de tener retenido dinero relacionado con el referido embargo, se sirvan remitirlo en cheque de gerencia a este Tribunal, y a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1.-

Publíquese, regístrese, notifíquese, ofíciese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (27) días del mes de Octubre del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº 783, y se ofició bajo el N° 4003 y 4004 en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/363*