República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos Autorización pata Cobrar Prestaciones Sociales, intentada por ante el Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por la ciudadana LESBIA MARGARITA HERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.877.548, a favor de las adolescentes SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, (ahora mayores de edad).

El anterior escrito fue recibido por el referido Juzgado mediante auto de fecha 06 de Julio de 1982.

Por sentencia de fecha 29 de Julio de 1982, fue admitida la referida solicitud, y en consecuencia se concedió autorización a la ciudadana LESBIA MARGARITA HERNANDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.775.548, a fin de que reciba del Ministerio de Hacienda, en cheque a favor del referido Juzgado, la cuota parte que le corresponde a sus hijas SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, por concepto de prestaciones sociales, que dicho Ministerio debe cancelar a los herederos del ciudadano difunto ROBERTO AVILA.
En fecha 05 de Junio de 2007, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 1, ordenó aperturar una cuenta de ahorros en el Banco BanFoandes, a nombre de los beneficiarios de autos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, las ciudadanas SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las partidas de nacimiento de las referidas ciudadanas, las cuales corren insertas a los folios dos y tres (02 y 03) del presente expediente, y se constata que las ciudadanas SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, ya tienen más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que las mencionadas ciudadanas son mayores de edad, encontrándose las mismas dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a sus personas, y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de las ciudadanas SOLTA ELENA Y MARIA GRACIA AVILA HERNANDEZ, antes identificadas.

b) Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes de Octubre de 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios.

En la misma fecha en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 770, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

HPQ/342/379*