Exp N° 15863




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 22 de Septiembre de 2.009, se recibió solicitud de MEDIDA ANTICIPADA; por el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.067.105, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio YANQUIS RUBIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.129.586; previas al proceso que va a plantear por Custodia o Patria Potestad, en contra de la ciudadana INAIS YANDREINA MORILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.039; alegando que procrearon una hija de nombre LUNCIE CHIQUINQUIRA URDANETA MORILLO.-

Mediante auto de fecha 22 de Septiembre de dos mil nueve (2009), el Tribunal recibió la presente demanda, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese. En auto por separado se resolverá lo conducente.

Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de dos mil nueve (2009), revisadas las actas que conforman el presente expediente y por considerarlo necesario este Tribunal INSTA a la parte actora a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cúal es el juicio que pretende intentar, asimismo aclarar lo concerniente a la solicitud del régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención; para lo que se le concedieron un lapso de tres días de despacho a partir de la emisión del auto.-

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 22 de Septiembre de 2.009, este Tribunal INSTÓ a la parte actora a aclarar los términos de la presente solicitud, en el sentido de indicar, cúal es el juicio que pretende intentar, asimismo aclarar lo concerniente a la solicitud del régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención; para lo que se le concedieron un lapso de tres días de despacho a partir de la emisión del auto.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió al referido ciudadano, y visto que el mismo no cumplió con lo ordenado por este Tribunal, ya que no aclaró la solicitud, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud de Medida Anticipada. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Medida Anticipada, solicitada por el ciudadano PRILEZ JOSE URDANETA MEDRANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- V-5.067.105, en contra de la ciudadana INAIS YANDREINA MORILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.530.039, por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Octubre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1, La Secretaria,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1815. La Secretaria.-

HPQ/363