Exp.32489.
Desistimiento.
Sent.1043.
C.G



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de auto, que el ciudadano EDIXON ANTONIO GUTIERREZ OMAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.868.805, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº59.421, solicito la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, bajo el Nº2885 del año 1961, cuyo respectivo libro reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, y marcada con la letra A.

En fecha 03 de Mayo del año 2006, Presentada por sus firmantes, désele entrada, Vista la anterior demanda, el Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente. Se ordena librar cartel de citación, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para el décimo día hábil de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del mismo, a fin de dar contestación a la demanda.-Librese Cartel, de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.- Publíquese en el diario El Nacional o El Universal.-Notifíquese al Fiscal del Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, anexándole copia certificada de la demanda y de este auto.

En fecha 11 de Mayo de 2005, el ciudadano EDIXION ANTONIO GUTIERREZ, antes identificado en actas, y debidamente asistido de abogado, solicito al tribunal se libre Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo solicito al Tribunal libre cartel de publicaciones a terceros para los fines legales pertinentes.-

En fecha 11 de Mayo del año 2005, el ciudadano EDIXION ANTONIO GUTIERREZ, antes identificado en actas, y debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº59.421, manifestó mediante escrito que consignaba porder Apud-Acta al abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA.-

En fecha 12 de Junio del año 2006, se dejo constancia por medio de nota de Secretaria que se libro Boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Publico y Asimismo se libraron los carteles de citación solicitados.-

En fecha 12 de Julio del año 2006, el ciudadano alguacil natural de este despacho agrego por medio de exposición, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, El apoderado judicial de la parte solicitante abogado NELSON CARDOZO PAUCA, anteriormente identificado en actas, consigno por medio de diligencia cartel de citación o notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, publicado en el Diario Nacional. Igualmente en la misma fecha se ordeno el desglose y se agrego a las actas el diario antes mencionado.

En fecha 23 de Noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte solicitante NELSON CARDOZO PAUCA, antes identificado en actas, solicito por medio de diligencia ponga en estado de sentencia la presente causa.-

En fecha 09 de Enero de 2007, el apoderado judicial de la parte solicitante NELSON CARDOZO PAUCA, antes identificado, consigno copias simples para librar los recaudos de citación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de Enero de 2007, el Tribunal por medio de auto ordeno librar Boleta de Citación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 13 de Marzo de 2007, el ciudadano alguacil natural de este despacho agrego por medio de exposición, la Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 26 de Marzo de 2007, El Tribunal por medio de auto ordeno agregar las pruebas promovidas por la parte solicitante e igualmente ordeno admitir las misma cuanto a lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de los testigos promovidos el Tribunal insto a la parte promovente a indicar los Juzgados competentes en la cual deberán rendir los testigo promovidos su declaración.-

En fecha 02 de Julio de 2007, el apoderado judicial de la parte solicitante NELSON CARDOZO PAUCA, antes identificado, manifestó por medio de diligencia que por cuanto los testigos estaban dispuestos a viajar se comisionara al Juzgado del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

En fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal por medio de auto ordeno comisionara al Juzgado Distribuidor de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Igualmente en la misma fecha se libro despacho con oficio Nº32489-1247-07.-

Por diligencia de fecha 06 de Octubre del año 2.009, el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº59.421, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante en la presente causa, por medio de diligencia expuso:
Desisto de la presente causa de Inserción de Partida de acuerdo a lo establecido en el artículo 263 de nuestro Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
ESTABLECE EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LO SIGUIENTE:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
EN CONCORDANCIA, CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE ESTABLECE:
“ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal).-
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 265 CONSAGRA:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, venezolano, mayor, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº59.421, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante en la presente causa, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento, suscrito por el abogado en ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la parte solicitante en el juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte actora.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los 29 días del mes de Octubre del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES


LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha siendo la (s) 12:15m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.1043, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas, 29 de Octubre del año 2009.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS