Exp. 35.739
COBRO DE BS. (I)
(Homologación de Transacción)
Sent. No. 1018
Sr.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Recibido en declinatoria del Juzgado Tercero de los Municipio Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de Julio de 2009, expediente contentivo al Juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la ASOCIACION CIVIL DE DEFENSA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO (CODECOL), registrada por ante el Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha 01 de Julio de 2005, quedando registrada bajo el N°9, Tomo 1, Protocolo 1°, Representada por los ciudadanos RANGEL ANTONIO PRIMERA y MARISOL ANTONIA PETIT LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.666.962 y V.-7.844.470, respectivamente, actuando el primero con el carácter de Presidente y la segunda como Vice-Presidenta de dicha empresa, en contra de MAITANE COROMOTO LARRONDO AVILA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.963.058, en la cual dicho Juzgado declaro Con Lugar la presente demanda.-
Ahora bien, se evidencia de actas que en fecha 23 de Julio de 2009, el Abogado en ejercicio DIXON PAZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, Apela de la decisión dictado por el Juzgado Aquo, de la misma manera en fecha 27 de Julio de 2009, el Tribunal que conoció sobre la presente causa acordó remitir el expediente a este Juzgado de Primera Instancia.-
No obstante, una vez recibido el expediente por ante este Tribunal, en fecha trece (13) de Agosto de 2009, los ciudadanos RANGEL ANTONIO PRIMERA y MARISOL ANOTNIA PETIT, actuando en representación de la Asociación Civil Comités de Defensa de la Costa Oriental del Lago (CODECOL), como parte demandante, así como la ciudadana MAITANE LARRONDO, asistidos por el Abogado en ejercicio OBET PEREZ, celebraron transacción en la cual exponen lo siguiente:
“conforme a lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento Civil vigente convengo en mi condición de parte demandada, con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento judicial, en tal virtud le ofrezco en este acto a la demandante el pago de la suma condenada en dos (2) partes: La primera: En este acto por un monto de Bs.F. Tres mil Quinientos Exactos (3.500) y la segunda: parte por un monto de Bs.F Tres mil Doscientos noventa y seis con setenta y seis céntimos (3.296,76) los cuales representan en total del saldo restante pagadero con fecha: 30-09-2009, con lo cual quedara saldada la acreencia; En este estado, la demandante de autos manifiesta, acepto el ofrecimiento que se me hace y estoy conforme con los termino convenidos aquí. Por lo antes expuesto, ambas partes con la asistencia debida solicitan al Tribunal la homologación del presente convenio y que igualmente se sirva impartirle el carácter de cosas juzgada, solicitando también que no cierre el archivo y expediente, hasta que la parte demandada cumpla plenamente con la entrega material del saldo restante en la fecha acordada. Por ultimo yo, Maitane C.Lorrondo Ávila, en mi carácter de parte demandada le solicito al Tribuna dejar sin efecto la apelación que realice”
Asimismo, en diligencia de fecha 30 de Septiembre de 2009, los ciudadanos RANGEL PRIMERA y MARISOL PETIT, actuando como parte demandante asistidos por la Abogada en ejercicio EILEN VENTURA, y la ciudadana MAITANE LARRONDO, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PEGGY QUINTERO, en la cual expusieron:
“Primero: En fecha Trece (13) de Agosto de 2009, se hizo efectivo la entrega de la primera parte de la deuda por la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares fuertes exactos, (3500). Segundo: En el día de hoy se hará efectivo el pago del resto de la cancelación total de la deuda, por la cantidad de Tres Mil Doscientos Noventa y Seis con setenta y seis Céntimos (3.296, 76) los cuales dejaran saldada la acreencia identificada en acta del expediente signado N° 35.739, igualmente solicito se sirva imponerle el carácter de cosa juzgada. Previa su homologación, visto la presente transacción…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
En concordancia, con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución”
Así las cosas y habiendo solicitado las partes la homologación de la Transacción celebrado, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que comparecieron los ciudadanos RANGEL ANTONIO PRIMERA y MARISOL ANOTNIA PETIT, actuando en representación de la Asociación Civil Comités de Defensa de la Costa Oriental del Lago (CODECOL), como parte demandante, así como la ciudadana MAITANE LARRONDO, debidamente asistidos de Abogados, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio una Transacción de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADA LA TRANSACCION, celebrado por los ciudadanos RANGEL ANTONIO PRIMERA y MARISOL ANOTNIA PETIT, actuando en representación de la Asociación Civil Comités de Defensa de la Costa Oriental del Lago (CODECOL), como parte demandante y la demandada, ciudadana MAITANE LARRONDO en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), por ante este Tribunal, en fecha 13 de Agosto de 2009, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
En la misma fecha, siendo la(s) 10:30am., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.1018.- . La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Octubre de 2009.-
La Secretaria
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