Exp. 34652
Sep. de Cuerpos
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 1021
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que en fecha 13 de Mayo de 2.008, se le da el curso de Ley correspondiente, a la presente solicitud, formulada por los ciudadanos JOSE JAVIER RIVERO ROGER y DANIS DEL VALLE CHACON CHACIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.862.163 y V-7.855.288, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante la cual solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, amparados en lo dispuesto en el artículo 185 último aparte del Código Civil Venezolano, 188 y siguientes, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.-
Ahora bien, con fecha 30 de Julio de 2009, la ciudadana DANIS DEL VALLE CHACON CHACIN, asistida por el abogado EVERT RIJO, presentó diligencia desistiendo en la presente causa, la cual se transcribe:
“…En horas de despacho del día de hoy, 30 de Julio del año 2009, presente en la sala de este digno la ciudadana DENIS DEL VALLE CHACON CHACIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.855.288 y con domicilio en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado EVERT RIJO, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 103.290, y de igual domicilio ocurro y expongo con el debido respeto: Solicito a este digno Tribunal que desisto en la presente causa de la acción y del procedimiento del mismo, y de igual modo se libre la respectiva notificación al ciudadano: JOSE JAVIER RIVERO ROGERT, plenamente identificado en actas…”.
En fecha 18 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano JOSE JAVIER RIVERO ROGERT del desistimiento formulado por su cónyuge, ciudadana DANIS DEL VALLE CHACON.-
Posteriormente, en fecha 13 de Octubre de 2009, el abogado EVERT RIJO, actuando como apoderado judicial del co-solicitante, ciudadano JOSE JAVIER RIVERO ROGERT, presentó diligencia en la cual expuso lo siguiente.
“…En nombre de mi mandante acepto la solicitud de desistimiento hecho por la ciudadana: DANIS DEL VALLE CHACON CHACIN, plenamente identificadas en actas…”
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Ahora bien, habiendo desistido la ciudadana DANIS DEL VALLE CHACON de la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció ciudadana DANIS DEL VALLE CHACON CHACIN, asistida de abogado a desistir de este proceso, lo cual fue aceptado por el abogado EVERT RIJO, actuando como apoderado judicial del co-solicitante, ciudadano JOSE JAVIER RIVERO ROGERT, quien tiene facultades para ello, según se evidencia del poder que corre inserto a los folios 9, 10 y 11 de este expediente, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana DANIS DEL VALLE CHACON CHACIN, en fecha 30 de Julio de 2009, por ante este Tribunal el cual fue aceptado por el abogado EVERT RIJO, apoderado judicial del co-solicitante, ciudadano JOSE JAVIER RIVERO ROGERT, en la Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos JOSE JAVIER RIVERO ROGERT y DANIS DEL VALLE CHACON CHACIN, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.-
c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 12:00, M., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 1021.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Octubre de 2009.-
La Secretaria,
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