Exp. No. 34327
Sep. Cuerpos.
Sent. Nº 1015
Tc/.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, con sede en Cabimas.-
Por escrito presentado por los ciudadanos MERVIS ANTONIO OLIVARES FERRER y ELEANGELY DEL CARMEN NAVA VILLALOBOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-15.239.395 y V-19.808.898, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio NANETH SOTO, con Inpreabogado No. 57.399, expusieron:
“…En fecha veinte (20) del Mayo de 2005, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Bella Vista de la Candelaria, Avenida Principal, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Miranda del Estado Zulia…de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos y no adquirimos bienes. Ahora bien, ciudadano Juez, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en solicitar la Separación de Cuerpos amparados en los dispuesto en el artículo 189 del Código Civil Vigente, asimismo hemos convenido en las siguientes consideraciones: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separad, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica. TERCERA: los bienes adquiridos durante el lapso de separación por cada uno de los cónyuges hasta que se dicte sentencia definitiva de divorcio serán únicos y exclusivamente propiedad de cada uno de ellos...”.(Omissis).-
Por resolución de fecha 07 de Febrero de 2.008, el Tribunal acordó la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha 19 de Octubre de 2.009, la abogada NANETH SOTO RINCON, actuando con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes MERVIS ANTONIO OLIVARES FERRER y ELEANGELY DEL CARMEN NAVA VILLALOBOS, lo cual se evidencia de documento poder que consigna y que corre inserto a los folios del 09 al 12, ambos inclusive, del presente expediente, solicita la Conversión en divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de la conversión no es simultánea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 07 de Febrero de 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 19 de Octubre de 2.009, por lo que ha transcurrido más de un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por ley.
Satisfecha como esta la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.-
Por las razones dichas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos MERVIS ANTONIO OLIVARES FERRER y ELEANGELY DEL CARMEN NAVA VILLALOBOS, ya identificados, y en consecuencia disuelto el matrimonio civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005).
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 9:00, a.m., se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 1015.-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 23 de Octubre de 2009.-
La Secretaria,
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