Expediente No. 35477
No. Sent.1005
Motivo:
Rectificación de partida de nacimiento (Error Material)
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana MARIA EUCARILDE OQUENDO MONZANT, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.466.076, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MAYSBETH GONZALEZ, Inpreabogado el Nº 108.524, solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 499, llevada por ante la Prefectura del Municipio Altagracia del Estado Zulia de fecha once de Septiembre de mil novecientos setenta y dos. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:
“...por un error involuntario del funcionario que asentó mi acta de nacimiento, al hacerlo…coloco los apellidos de mi padre de manera invertida de la siguiente manera: JUVENAL ANTONIO NAVA OQUENDO y lo correcto es JUVENAL ANTONIO OQUENDO NAVA....”.-

Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:
1) Copia certificada de su partida de nacimiento antes descrita, en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento del padre del solicitante signada con el No 533 de fecha 28/10/1943, llevada por ante la Autoridad Civil del Municipio Altagracia del Estado Zulia;
3) Copia fotostática de la cédula de identidad del padre del solicitante No V- 2.879.375.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, Asi se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:

En forma sumaria al Registrador Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUCARILDE OQUENDO MONZANT, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente los apellidos del padre, así: Donde se lee: “…JUVENAL ANTONIO NAVA OQUENDO....” debe leerse: “…JUVENAL ANTONIO OQUENDO NAVA…”. Así se decide.-

Publíquese e insértese.-

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,

MARIA CRISTINA MORALES.


LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha, siendo las 11:00.am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº _1005 en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 20 DE OCTUBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS