Expediente No. 35.251
Sent. Nº 1004
Rectificación de partida
De nacimiento
GPV



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Ocurre por ante éste Tribunal, la ciudadana ROSELIN COROMOTO MATERAN ESTELA mayor de edad, venezolana, de oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº 16.470.838, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por la Abogado en ejercicio MAYSBETH GONZALEZ, Inpreabogado Nº 108.524, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento por error material, signada con el Nº 45, llevada por ante el Registro Civil de la Parroquia Faria del Municipio Miranda del Estado Zulia de fecha dos (02) de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:

“... Por error involuntario del funcionario que asentó mi partida de nacimiento, al hacerlo cometió el siguiente error, coloco mi apellido materno…ROSELIN COROMOTO MATERAN STELA y lo correcto es ROSELIN COROMOTO MATERAN ESTELA, es decir omitió la letra “e” … ”.

Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:

1) Copia certificada de su partida de nacimiento, en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia certificada de la partida de nacimiento perteneciente a la madre de la solicitante la ciudadana SONIA MARGARITA CALDERA ESTELA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda de Estado Zulia.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de Sonia Margarita Caldera Estela.-

Ahora bien, de las pruebas documentales antes mencionadas presentadas por la solicitante, esta Juzgadora constata, que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

Oficiar al Registrador Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, para que estampe la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento de la solicitante ROSELIN COROMOTO MATERAN ESTELA, previamente identificada, a fin de que se escriba correctamente el apellido de su madre, así: Donde se lee: “…SONIA MARGARITA STELA CALDERA….” Debe leerse: “…SONIA MARGARITA ESTELA CALDERA...”, y en consecuencia de ello:
En donde se lee: ROSELIN COROMOTO MATERAN STELA....” debe leerse: “…ROSELIN COROMOTO MATERAN ESTELA…”. ASÍ SE DECIDE.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese e insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Octubre de 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha, siendo las 10:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1004 en el legajo respectivo.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 20 DE OCTUBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS