Exp. Nº 32922.
Rectificación de Partida
De Nacimiento.
Sent. Nº1003.
M.R..-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Este Tribunal, el día trece de Octubre del año 2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano GUILLERMO JAVIER CHIRINO ZORRILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.17.584.188, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio PATRICE CASTRO, inpreabogado No.84.307, dicha Partida de Nacimiento corre inserta bajo el Nº367, en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio General Manuel Manrique, Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha 03 de Julio de 1986. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada partida de nacimiento, se asentó el segundo apellido del solicitante como “ZORILLA” siendo lo correcto “ZORRILLA”.

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó: a) Fotocopia de su cédula de identidad y de la ciudadana BETSAIDA JOSEFINA ZORRILLA, donde se evidencia que el segundo apellido de su progenitora es ZORRILLA y no ZORILLA. b) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde se evidencia el error. c) Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, donde se evidencia el error.

Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencian los errores denunciados de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento.- ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:

En forma sumaria a la Dirección de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano GUILLERMO JAVIER CHIRINO ZORRILLA, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su nombre así: Donde se lee “ZORILLA” debe leerse: “ZORRILLA”.- ASI SE DECIDE.-

PUBLIQUESE e INSERTESE.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Octubre del año 2009.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.

En la misma fecha, siendo las 10:00 am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.1003, en el Legajo respectivo.- La Secretaria.