Expediente No. 32797
No. Sent.1.013
Motivo:
Rectificación de partida de nacimiento (Error Material)
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano JOSE ALBERTO PEROZO ESCANDEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.210841, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ALVARADO, Inpreabogado el Nº 32.510, solicitando la Rectificación de su partida de nacimiento, signada con el Nº 4998, llevada por ante el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos setenta y ocho. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente: “...la partida que consigo en cuestión esta bien y asi aparece en el libro que reposa en dicho Registro Civil Municipal, pero la que reposa en los archivos...Oficina Principal de Registro Civil, en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, la partida de Nacimiento adolece de un error involuntario ….a quien correspondió asentar la partida de nacimiento en cuestión …escribió el APELLIDO de mi madre SCANDELL..Es por ello que acudo…muy respetuosamente, para que sea corregido dicho error que adolece la citada partida de nacimiento.....”.-
Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó: 1) Copia certificada de la partida de nacimiento llevada por el Prefecto del Municipio Cabimas Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde se evidencia que el nombre de la madre es: “…Mirta Josefina Escándel de Perozo; 2) Copia fotostática de su cedula de identidad; y 3) Copia certificada de la partida de nacimiento inserta en los libros de Registro Civil del Estado Zulia, en donde se evidencia el error denunciado.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, Asi se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria al Registrador Principal del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JOSE ALBERTO PEROZO ESCANDEL, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente el apellido de la madre, así: Donde se lee: “…SCANDELL....” debe leerse: “…ESCANDEL…”. Así se decide.-
Publíquese e insértese.-
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinte días del mes de Octubre de 2009.- Años:199 de la Independencia y l50 de la Federación.-
LA JUEZ,
MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES RÍOS.
En la misma fecha, siendo las _2:40,pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 1013en el legajo respectivo.-
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 20 DE OCTUBRE DE 2.009
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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