Exp.35553
D/185-A
No.953
FM



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día veinticuatro (24) de Marzo de 2009, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos JOEL ANTONIO VILCHEZ NAVA e ISABEL MARIA CHACIN MORA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.454.191 y V-12.714.433, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio DIXA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.35.014, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y dos (14/11/1992); contrajimos matrimonio civil por ante la primera autoridad civil los ciudadanos EDGARDO MELEAN Y CARMEN DELIA SÁNCHEZ, Jefe Civil y Secretaria del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia … después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle San Antonio, casa s/n, sector El Golfito, parroquia Ambrosio, del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 12 de enero de mil novecientos noventa y cuatro (12/01/1994), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco años...”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos JOEL ANTONIO VILCHEZ NAVA e ISABEL MARIA CHACIN MORA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOEL ANTONIO VILCHEZ NAVA e ISABEL MARIA CHACIN MORA, ya identificados y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil del municipio autónomo Cabimas del estado Zulia; en fecha catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y dos. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) de Octubre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.953. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Octubre del año 2009.-


LA SECRETARIA,