Exp.35137
D/185-A
No.951.
CG/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 07 de Noviembre del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos JOAN ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y NIDIA CHIQUINQUIRA GOMEZ PERNALETE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-13.839.594 y V-16.213.877, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio HUMBERTO ANTONIO PORTELES ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.52.406, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “… En fecha 24 de Enero de 1995, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Venezuela del municipio Lagunillas del Estado Zulia, todo lo cual se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra A… Después de contraído el matrimonio Civil Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Ciudad de Lagunillas, Callejón las acacias, sector Parathay, casa s/n, Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 16 de noviembre de 1997, situación que persiste has la fecha, existiendo una separacion de hecho por mas de 5 año, por lo cual hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar a su competente autoridad y cumplidas las formalidades de ley, declare nuestro DIVORCIO, situación esta tipificada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos y no adquirimos bienes que repartir… Establecemos como domicilio procesal: la Urbanización los Laureles, sector 1, vereda 6, casa Nº3, Municipio Cabimas del Estado Zulia..…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos JOAN ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y NIDIA CHIQUINQUIRA GOMEZ PERNALETE, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOAN ENRIQUE GONZALEZ ROJAS y NIDIA CHIQUINQUIRA GOMEZ PERNALETE, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 24 de Enero del año 1995.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 02 días del mes de Octubre del año 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha siendo la(s) 10:45am. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.951.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 02 de Octubre del año 2009.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS
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