Exp.35018
D/185-A
No.950
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día veintidós (22) de Septiembre de 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos NORBERTO JOSÉ ROMERO VALECILLOS y MARA PATRICIA VILLA LÓPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.320.075 Y V-19.506.779, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARLAT MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No107.103, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “…En fecha 17 de Marzo de 2001, contrajimos matrimonio civil por ante la Jefa Civil de la parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del estado Zulia… después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos el domicilio conyugal en la carretera “L”, calle Nº8, Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia; en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 15 de Noviembre de 2002 y habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de nuestra separación y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva...”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos NORBERTO JOSÉ ROMERO VALECILLOS y MARA PATRICIA VILLA LÓPEZ, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos NORBERTO JOSÉ ROMERO VALECILLOS y MARA PATRICIA VILLA LÓPEZ, ya identificados y que estos contrajeron por ante la Jefa Civil de la Parroquia Libertad del municipio Lagunillas del estado Zulia; en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2001. En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dos (02) de Octubre de 2009.- Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.950. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Octubre del año 2009.-
LA SECRETARIA
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