Exp. No. 34497
Sep. Cuerpos.
Sent. Nº 961
Tc/.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, con sede en Cabimas.-

Por escrito presentado por los ciudadanos RUTH NOHEMI SANCHEZ y NEUDY ALBERTO DELGADO CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.188.955 y V-17.918.896, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio EDISON REYES, con Inpreabogado Nos 96.531, expusieron:
“…Tal y como se evidencia de Acta certificada de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda…contrajimos matrimonio civil el día dieciocho de enero de 2007…establecimos nuestro domicilio conyugal en el hogar de los padres del cónyuge, en la Parroquia San José, Sabaneta de Palma Sector el Palo, Calle Principal del referido sector, casa S/N…de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpo y de bienes, de conformidad con lo establecido en los Art. 188 y 189 del Código Civil Vigente, la cual se regirá por las siguientes bases: PRIMERO: en virtud de la presente separación se suspende la vida en común y en consecuencia la ciudadana RUTH NOHEMI SANCHEZ, podrá ausentarse del domicilio conyugal.- SEGUNDO: Durante el año y dos meses que duró nuestra vida en común no adquirimos bien alguno.- TERCERO: Pedimos respetuosamente al Tribunal a su digno cargo, otorgue su conformidad a este convenio y que por tanto decrete la separación de cuerpos en los términos del mismo…”(Omissis).-

Por resolución de fecha 02 de Abril de 2.008, el Tribunal acordó la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 16 de Abril de 2.009, la ciudadana RUTH SANCHEZ, solicitan la Conversión en divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ella y su cónyuge.-

Por auto de fecha 22 de Abril de 2009, el Tribunal ordeno la notificación del ciudadano NEUDY ALBERTO DELGADO CASTRO de la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por su cónyuge, ciudadana RUTH SANCHEZ, para lo cual se comisiona al Juzgado del Municipio Miranda del Estado Zulia.-

En fecha 04 de Agosto de 2009, se agregan a las actas las resultas de la notificación practicada al ciudadano NEUDY ALBERTO DELGADO, por el alguacil del juzgado Comisionado.-

Posteriormente con fecha 29 de Septiembre de 2009, la ciudadana RUTH SANCHEZ, solicita se dicte sentencia en la presente causa.-

El Tribunal con arreglo a lo solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil, está la del último aparte del mismo que dice: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-

En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos hasta la fecha en que se solicita la conversión ha transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve al ánimo del sentenciador a mantener la integridad del matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de la conversión no es simultánea.-

Conforme a lo anterior, la declaratoria de separación de cuerpos se produjo el día 02 de Abril de 2.008, mientras que la petición de conversión en divorcio se efectuó el día 16 de Abril de 2.009, por lo que ha transcurrido más de un año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por ley.

Satisfecha como esta la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de jurisdicción voluntaria.-

Por las razones dichas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos RUTH NOHEMI SANCHEZ y NEUDY ALBERTO DELGADO CASTRO, ya identificados, y en consecuencia disuelto el matrimonio civil que estos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Miranda del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de Enero de Dos Mil Siete (2007).

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria Copia Certificada de este fallo de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos ( 02) días del mes de Octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.
En la misma fecha, siendo la(s) 1: 15, p.m., se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 961.-
La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRA NSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. MARIA DE LOS ANGELES RIOS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 02 de Octubre de 2009.-
La Secretaria,