Exp.34318
D/185-A
No.952.
CG/.-





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal el día 07 de Febrero del año 2008, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos ANDERSON JOSE GIL VILORIA y YANELYS MARGARITA MORONTA MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-14.460.909 y V-12.408.341, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELY DAVID FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.110.058, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “…En fecha 07 de Agosto de 1998, contrajimos matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretaria respectivamente de la Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia, según se evidencia suficientemente del acta de matrimonio en copia certificada signada con el Nº09 la cual se acompaño marcada con la letra…Después de contraído el prenombrado el matrimonio fijamos nuestro primer y único domicilio conyugal en el Sector El Batatal avenida Principal Casa s/n Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia; donde vivimos hasta el día 10 de Noviembre del 2000, oportunidad en la cual nos separamos de hecho, situación que permanece hasta la presente fecha…Por esta razón solicitamos que previo el cumplimiento de los extremos de ley se sirva decretar EL DIVORCIO con fundamente en nuestra RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN…. De nuestra unión no procreamos hijo. Con respecto a los bienes, declaramos que no existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar, en consecuencia ambas partes hacemos constar que no tenemos nada que reclamarnos por este concepto. En lo que respecta a los bienes adquiridos con posterioridad a la firma del presente divorcio estos pertenecerán en propiedad plena por cada uno de los que los adquieran de manera individual. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho se declare nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, solicitud que hacemos conforme a lo pautado en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, previa notificación al Fiscal del Ministerio Publico..…”.(Omissis).

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los ciudadanos ANDERSON JOSE GIL VILORIA y YANELYS MARGARITA MORONTA MONTILLA, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-

SEGUNDO: Citada la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANDERSON JOSE GIL VILORIA y YANELYS MARGARITA MORONTA MONTILLA, ya identificados, y que estos contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia hoy Intendente de Seguridad de la Parroquia Marcelino Briceño del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha 07 de Agosto del año 1998.- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 02 días del mes de Octubre del año 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS.


En la misma fecha siendo la(s) 11:00 am. se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.952.- La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, MARIA DE LOS ANGELES RIOS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 02 de Octubre del año 2009.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA DE LOS ANGELES RIOS